nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Cuestiones prejudiciales y cuestiones perjudiciales
(Sobre extranjería, protección internacional, interinos, consumidores…)
J&F
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) establece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
a) Sobre la interpretación de los Tratados.
b) Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Esta es la regulación básica de las cuestiones prejudiciales que, conforme señala el referido artículo, se corresponde con aquellos casos en los que (cuando) se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuestiones, las relativas a las cuestiones prejudiciales, que se regulan con mayor detalle en los artículos 93 a 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
La cosa parece clara, incluso tener cierto sentido. Que el juez o tribunal nacional, al tiempo que órgano jurisdiccional de ese Estado miembro lo sea, a su vez, de la Unión Europea. Pero ese legítimo interés de uniformar normativas junto con un exceso de celo en la aplicación del principio de subsidiariedad (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea) excesivamente vinculado en ocasiones a la aplicabilidad inmediata y al efecto directo (tantas veces confundidos) nos ha llevado a originar problemas donde no los había (o dónde no tenía porque haberlos) y a generar confusión allí dónde las cosas estaban claras.
La cuestión es que, en los últimos años resulta común, por demasiado frecuente, trasladar problemas de derecho interno al ámbito de la Unión Europea y recurrir al Tribunal de Justicia, al tiempo que generar problemas por cambios de interpretación en las propias normas emanadas de la Unión Europea.
Parece que el Tribunal de Justicia no confía en nuestra propia capacidad de reordenar instituciones (como reinventar el concepto de nulidad, de manera que algo es nulo pero no produce sus efectos) y se siente en la necesidad de contribuir al buen desorden.
Que la Unión Europea establece que, como Política de la Unión se desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores (artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)… no hay que preocuparse, que ya diremos que hay que tramitar el expediente para proteger a cualquiera que lo solicite, aunque no exista razón alguna para ello, para después decir que a quien se le ha ocurrido eso de admitir a trámite toda solicitud de asilo, que dónde vamos a llegar.
Que en materia de extranjería hay que velar por principios superiores, que solo cabe la expulsión en caso de extranjeros en situación irregular, que no, que lo he pensado mejor, que eso es muy drástico, que primero la multa con advertencia de salida voluntaria en un plazo razonable, que lo estoy pensando mejor y que esto no puede ser. Las Administraciones nacionales, en especial las que son frontera exterior, sin saber que hacer, y los jueces otro tanto.
Que en materia de contratos lo que está claro y diáfano por la mañana puede no estar tan claro por la tarde. Y como te vayas dos días cuando vuelves todo ha cambiado tres o cuatro veces. Y eso con Directivas que uniforman (o eso pretenden) las normativas internas. Ya saben, eso de la transposición que tan bien hacen nuestros gobernantes.
Qué decir de los funcionarios interinos. El Tribunal de Justicia empezó prometiendo el cielo (a esos funcionarios interinos) para terminar diciendo, de forma enrevesada y críptica, que va a ser que no. Eso es lo que hace la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024 (asuntos 331/22 y 332/2022) resolviendo las cuestiones de prejudicialidad planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona (hace dos años, por cierto). Después de 115 considerandos (y decenas de sentencias) dice que la conversión de funcionarios interinos en funcionarios de carrera o en personal laboral fijo resulta posible «siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional», que viene a ser lo mismo, sin la necesaria claridad, que decir que esa conversión no resulta posible (que es imposible) porque contradice lo establecido en el artículo 103.3 de la Constitución.
Así se escribe la historia. Patada adelante, resoluciones que dicen digo donde dije Diego (Porras) y que socavan los ordenamientos internos por, sencillamente, falta de buen juicio, que es lo que se pide. Para mi tengo que nos encontramos ante la versión actualizada de aquellos chistes que empezaban un inglés, un francés y un español… reconducida a un austriaco, una letona y un maltés. Como antes lo fueron otros tres extraños que analizaron una cuestión que no conocían en profundidad (con sus parámetros nacionales e ignorando los del ordenamiento de aplicación).
Serán todo lo prejudiciales que quieran. Y pensarán que saben lo que hacen. Pero desde un profundo sentimiento europeísta no son pocas las voces que ya susurran que estas cuestiones son perjudiciales y que están causando un daño, difícilmente reparable, en los ordenamientos internos.
Esa, y no otra, es la cuestión… prejudiciales o perjudiciales. ■