nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Actualización del marco normativo sobre protección de los trabajadores contra riesgos mutágenos o reprotóxicos
El BOE del pasado 3 de julio aprobó el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. La norma se encuentra en vigor desde el pasado 4 de julio. El Real Decreto introduce los cambios necesarios para ajustarse a la normativa europea. Así, el anterior Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra dichos riesgos, no se ajustaba en su contenido a la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, relativa a dicha protección de agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Esta Directiva incluye una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo acordando que los medicamentos peligrosos que contienen una o varias sustancias que reúnen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE.
Una de las principales novedades que contempla este Real Decreto es que se incluyen por primera vez sustancias que interfieren con la reproducción, que pueden provocar infertilidad, abortos y malformaciones del feto, los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1ª y 1B.
Así, con esta nueva actualización, se incorpora a la normativa precedente en la materia la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Para ello, se introducen nuevas definiciones, se adaptan las medidas preventivas para su aplicabilidad a estos agentes y se establecen valores límite.
Asimismo, en vista de los últimos avances en los conocimientos científicos, se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos; N,N-dimetilacetamida; nitrobenceno; N,N-dimetilformamida; 2-metoxietanol; acetato de 2-metoxietilo; 2-etoxietanol; acetato de 2-etoxietilo; 1-metil-2-pirrolidona; mercurio y compuestos inorgánicos divalentes, bisfenol A; 4,4’–isopropilidendifenol y monóxido de carbono), y disminuyendo el valor límite del benceno. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, determinarán, sobre la base de los datos científicos y técnicos disponibles, en la columna de observaciones del anexo III de la Directiva si un agente reprotóxico es sin umbral o con umbral.
Un artículo único
El real decreto consta de un preámbulo, de un artículo único y de tres disposiciones finales.
En su artículo único se proceden a modificar los artículos 1 a 6 y 8 a 11, la disposición adicional segunda, las disposiciones finales primera y segunda y los anexos II y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y, asimismo, se incorpora un nuevo anexo III bis. Como ya se ha avanzado, la principal novedad reside en la introducción de los agentes reprotóxicos en la esfera de protección de esta normativa, para lo cual se han efectuado los ajustes necesarios en el articulado.
Entre otras modificaciones, se han introducido nuevas definiciones, previendo las especificidades derivadas de la existencia de agentes reprotóxicos según cuenten o no con umbrales; y se ha establecido un plazo específico de conservación de determinados documentos. Sin embargo, las novedades no se limitan a esta cuestión, pues es de destacar el énfasis en reforzar la formación e información proporcionada a las personas trabajadoras en la materia, la incorporación de hasta catorce nuevos agentes en la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, así como el establecimiento, en el nuevo anexo III bis, de un valor límite biológico de plomo en sangre y de las circunstancias en que procede efectuar el control biológico.
La disposición final primera se refiere al título competencial. En la disposición final segunda se identifica la directiva cuya transposición es el objeto de esta norma. Por último, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor. ■