nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Administrativo
Condenado el Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a una vecina por el ruido excesivo durante las fiestas navideñas
STSJ Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) 178/2024, de 29 mayo (JUR 2024, 169948)
Ainhoa de Carlos Castillo. Departamento de Contenidos. Aranzadi LA LEY
En el presente caso se debate la reclamación que una vecina de Vigo interpone contra su ayuntamiento por la contaminación acústica derivada de la instalación de un mercado y de un parque de atracciones en las inmediaciones de su domicilio con motivo de las fiestas navideñas.
El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo, resuelve el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona por vulneración del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 y 2 de la CE), frente a la inactividad del Ayuntamiento de Vigo, desestimando la pretensión de la demandante por entender que no ha existido dejación o desidia por parte del Ayuntamiento.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no comparte el parecer de la juzgadora de instancia.
Entiende que el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos, lo que podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas e implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados (art. 18.1 y 2 de la CE).
Considera que el ayuntamiento apelado se mantuvo inactivo frente a la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente a él porque es quien tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión.
Concluye que la inactividad existe cuando hay una total dejación de las potestades reconocidas a la Administración Pública en materia de control de la contaminación acústica, pero también cuando la actividad administrativa no es lo suficientemente efectiva y contundente como para conseguir el respeto a los límites fijados por la normativa sectorial reguladora, como ha sucedido en este caso.
Por todo ello, declara la existencia de inactividad administrativa por parte del Ayuntamiento de Vigo y confirma que dicha inactividad vulneró los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de la recurrente, con infracción del art. 18.1 y 2 de la CE. Al mismo tiempo, le condena a que adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales indicados anteriormente y para garantizar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables. Finalmente, también le condena a que indemnice a la demandante la cantidad de 600 € por los daños ocasionados. ■