nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Fiscal
El TS se decanta por la «prestación accesoria» en el servicio de matriculación ofrecido en la venta de vehículos
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª). Sentencia 1064/2024, de 17 de junio (JUR 2024, 187559)
Roberto Alonso Gómez. Corporate Content Editor. Aranzadi LA LEY
El Tribunal Supremo ha dictaminado, en una cuestión de interés casacional relativa al IGIC, que el servicio de matriculación ofrecido en la venta de vehículos debe considerarse una prestación accesoria y no independiente de la propia venta, a efectos de determinar la base imponible del IGIC, y conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 20/1991.
La controversia giraba en torno a si la gestión y colocación de la matricula, al ser accesoria a la venta principal del vehículo, y sobre la base de dicho art. 22, debería tributar al mismo tipo impositivo (actualmente: 0 % para vehículos no contaminantes, 9,5 % para los de hasta 11 CV y 15 % para los superiores). De no ser considerada accesoria, el tipo impositivo aplicable sería el general del 7 %.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 8 de diciembre de 2016, C-208/15, TJCE 2016, 429), que define la noción de prestación accesoria en el IVA, pudiendo aplicarse también al IGIC debido a su redacción idéntica. Según dicha jurisprudencia, una prestación es accesoria de una prestación principal cuando no constituye un fin en sí misma para el cliente, sino un medio para disfrutar en mejores condiciones del servicio principal del prestador.
En el contexto de la venta de vehículos, el servicio de matriculación realizado por el vendedor no es un fin en sí mismo para el comprador, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la entrega principal, cumpliendo con el requisito legal de la matriculación, y aunque no es un servicio obligatorio, como argumenta el concesionario, los casos en que no se opta por la matriculación son residuales o meramente hipotéticos y no se corresponden con la dinámica normal de la entrega del bien principal.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que la matriculación es una prestación accesoria a la venta del vehículo, aplicando el tipo de gravamen correspondiente a la venta del vehículo y no el tipo general del 7 %. ■