nº 1.009 - 23 de julio de 2024
El procedimiento penal en la Ley de Amnistía
Julio J. Muerza Esparza. Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
Este título establece la competencia; el procedimiento en los diferentes ámbitos; su carácter de tramitación preferente y urgente; el plazo para el ejercicio de la acción y el sistema de recursos
El artículo 11 pone de manifiesto que la aplicación de esta ley no es automática. Los órganos judiciales deberán valorar, caso por caso, si se cumplen los requisitos para su aplicación
El pasado 30 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la «Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña». La norma consta de dieciséis artículos, divididos en tres títulos, y tres disposiciones finales. El título I, bajo la rúbrica, «Ámbito objetivo y exclusiones» describe los tipos penales y actos que, dando lugar a una responsabilidad administrativa y contable, comprenden el ámbito de aplicación de la amnistía, así como los supuestos que quedan excluidos de la misma. El título II está dedicado a los «Efectos» que produce la amnistía: básicamente la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable. Finalmente, el título III («Competencia y procedimiento»), como afirma el preámbulo de la Ley, «identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable…».
Título III: Competencia y procedimiento (artículos 9 a 16)
Este título establece la competencia; el procedimiento en los diferentes ámbitos; su carácter de tramitación preferente y urgente; el plazo para el ejercicio de la acción y el sistema de recursos.
La amnistía no solo está prevista en relación con hechos delictivos, sino también con la realización de infracciones administrativas y contables. Por ello el título III hace referencia a los distintos procedimientos en que esta medida puede aplicarse. Además, se establece un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones correspondientes y se prevé la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
El procedimiento penal
Con carácter previo a cualquier exposición que sea haga sobre el procedimiento hay que afirmar que la aplicación de la amnistía no se puede producir de forma automática. Deberán ser los jueces, o la autoridad administrativa o contable, quienes en cada caso concreto se pronuncien acerca de si se está o no ante alguno de los supuestos previstos en la ley en que puede aplicarse esta medida.
En relación con las causas penales, el artículo 11 previene la aplicación de la medida en las diferentes fases del proceso de la siguiente forma:
1º) Si la causa se encuentra en la fase de instrucción o en la fase intermedia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, se decretará el sobreseimiento libre «por el órgano judicial competente con arreglo al artículo 637.3º de la LECrim».
2º) Si la causa se encuentra en la fase de juicio oral, el órgano encargado del enjuiciamiento dictará auto de sobreseimiento libre o, en su caso, sentencia absolutoria, previo el cumplimiento de lo siguiente: a) Las partes y el Ministerio Fiscal propondrán la medida como artículo de previo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, según se trate de un proceso ordinario por delitos graves (arts. 666.4; 667) o proceso abreviado (art. 786); b) También podrán solicitar la aplicación de la medida en cualquier momento de la celebración del juicio oral, incluidas las conclusiones definitivas. c) El órgano judicial deberá aplicar la medida de oficio, si no lo solicitasen las partes o el Ministerio Fiscal, cuando concurran los presupuestos para ello.
3º) Si se hubiese dictado sentencia pero no fuese firme, la ley distingue los siguientes supuestos: a) si el recurso «no se hubiese sustanciado», las partes y el Ministerio Fiscal podrán invocar la aplicación de la amnistía al interponerlo; b) si el recurso «se estuviera sustanciando», el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, les dará audiencia por un plazo de cinco días para que se pronuncien acerca de si procede o no la amnistía del delito o delitos objeto de la causa; c) En la resolución del recurso contra la sentencia el órgano judicial se pronunciará de oficio si procede o no la amnistía del delito o delitos objeto del mismo.
4º) En la fase de ejecución de las penas corresponde a los órganos judiciales encargados de dictar la sentencia en primera instancia la revisión, en su caso, de las sentencias firmes en aplicación de esta ley, incluyendo los supuestos en que la pena esté suspendida, la persona condenada se encontrase en libertad condicional, o se le hubiese concedido un indulto total o parcial, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Quedan excluidas de la revisión las resoluciones judiciales firmes por concurrir la prescripción del delito.
Conclusión: el artículo 11 pone de manifiesto que la aplicación de esta ley no es automática. Los órganos judiciales deberán valorar, caso por caso, si se cumplen los requisitos para su aplicación. ■