nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Social
Si viajas al extranjero, !avisa al SEPE!
STS (Sala de lo Social) núm. 621/2024, de 29 abril (JUR 2024, 144036)
Ana Barberia Legarra. Editora. Departamento de Contenidos e Innovación Aranzadi LA LEY
El demandante, perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, recibe comunicación del SEPE proponiendo la extinción de las prestaciones por no comunicar su salida al extranjero por más de 15 días. Se presenta demanda contra el SEPE para dejar sin efecto la decisión administrativa, siendo estimada en la instancia. Recurre en suplicación la parte demandada, estimado el TSJ el recurso, ya que el beneficiario no comunicó al SEPE su salida del territorio español, no facilitó su domicilio tras salir de España y no aportó dato alguno a partir del cual se pueda entender que la salida fue inferior a 15 días.
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quien ha salido del territorio nacional sin que conste la duración de la estancia y sin comunicarlo al SEPE, y las consecuencias de la falta de prueba.
Declara la Sala que no consta la comunicación del actor a la entidad gestora de su salida de España, tan solo la entrada, ni tampoco se acredita su duración, por lo que no puede ser aplicada la doctrina conforme a la cual estamos ante una estancia inferior a 15 días y, por ello, carente de efectos, sino ante una salida al extranjero no comunicada.
De manera que, no es que la prestación se extinga por ausencia superior a los noventa días, sino que la extinción es por la estancia en el extranjero cuando no está previamente comunicada y autorizada. La salvedad de la estancia de hasta quince días naturales por una sola vez cada año se admite «sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas» y, entre éstas se encuentra la de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca, supuesto que no se produjo en el caso de autos. ■