nº 1.009 - 23 de julio de 2024
Derecho de Contratos
Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil. Universidad de Castilla-La Mancha
La cuarta edición recupera el Índice Analítico, que se omitió en la edición anterior, y ello ha permitido poder realizar un control último de la obra a vista de pájaro
Se elabora el grueso de los capítulos relativos al consentimiento (4 a 9) sobre los principios de causación, reliance, autorresponsabilidad, lesión y persistencia de posibilidades de salidas sin costes (rebus integris)
El conjunto de la obra es una reflexión continuada sobre la concurrencia y divergencia de remedios de anulación, remedios de resolución y remedios de responsabilidad, sobre nulidades normativas versus incompletudes contractuales
Esta obra, Derecho de Contratos, que se presenta es la Cuarta edición del trabajo jurídico más ambicioso del autor a lo largo de su ya larga vida académica y profesional, el Derecho de Contratos. Sobra decir que el primer oficio de una nueva edición de un libro jurídico –después del de intentar convencer al lector de que ésta mejora notablemente las ediciones anteriores– es la actualización de las fuentes normativas y judiciales y un reconocimiento de las nuevas contribuciones académicas de las que el autor ha obtenido auténtico provecho. No en todos lugares, empero, se ha apurado la actualidad de la referencia, porque hay espacios jurídicos en los que el desarrollo jurisprudencial o doctrinal no aporta ciencia nueva. Hay materias que no han sufrido un desarrollo apreciable, que perviven en esquemas de pensamiento ya elaborados y donde cada referencia nueva no es más que un ejemplo otro de lo mismo. Es evidente, por ejemplo, que en materia de Condiciones (Cap. 12) es muy poco lo que se puede avanzar después de la gran creación científica del Derecho romano. En estos casos el autor no ha sentido la urgencia de agotar la novedad, que sólo serviría para recargar la obra con material no significativo. Y tampoco en aquellos casos en los que el material nuevo, siendo mucho, sin embargo, sigue estancado en modelos estables; así, por ejemplo, casi no tiene sentido actualizar jurisprudencia en sede de transparencia de cláusulas abusivas.
En esta edición se han corregido erratas de texto y referencias incorrectas que se arrastraban de anteriores ediciones (Dios quiera que sean todas las que había). Se han multiplicado las remisiones internas entre diversos cuerpos del texto de la obra y se han enriquecido con su complemento mutuo. Especialmente, cuando un concepto es recurrente y disperso entre diversos capítulos se ha procurado su máxima homogeneidad, la eliminación de redundancias y de distorsiones analíticas. La cuarta edición recupera el Índice Analítico, que se omitió en la edición anterior, y ello ha permitido poder realizar un control último de la obra a vista de pájaro, eliminando, una vez más, redundancias o contrastes. Este índice permitirá al lector un seguimiento sistemático de los diversos extremos conceptuales tratados, que se agradecerá, porque la obra es densa y transversal, y los temas son reiterados o reconstruidos en diversos lugares del texto. Este índice le servirá igualmente para reestablecer las múltiples conexiones sistemáticas entre capítulos distintos de la obra.
Hay contenido nuevo en cada capítulo, casi en cada epígrafe. Muchas veces se trata de una idea ya existente que se desarrolla en nuevos horizontes gracias a una reflexión más prolongada sobre el problema o una iluminación que aporta nuevo material normativo o judicial. Otras veces, simplemente, se trata de una corrección de lo que ahora se juzga un error propio pasado.
La obra crece en volumen, parcialmente compensado por las páginas de material previo que se ha suprimido en esta edición.
Se han reelaborado o enfatizado las directrices de solución de las controversias relativas al consentimiento o sus vicios. El autor reconstruye el consentimiento contractual como causación de una declaración, y elimina el paradigma contrafáctico de la libertad en la toma de decisiones contractuales. Se elabora el grueso de los capítulos relativos al consentimiento (4 a 9) sobre los principios de causación, reliance, autorresponsabilidad, lesión y persistencia de posibilidades de salidas sin costes (rebus integris).
Ha de destacarse en segundo lugar la ampliación y diversificación del régimen de las nulidades contractuales. El autor ha revisado a fondo todo el trabajo histórico de los Capítulos 14 a 16. El Capítulo 15 puede considerarse como un icono de la nueva edición.
Una reflexión continuada
El conjunto de la obra es una reflexión continuada sobre la concurrencia y divergencia de remedios de anulación, remedios de resolución y remedios de responsabilidad, sobre nulidades normativas versus incompletudes contractuales. Los conceptos se introducen en los Capítulos 4, 5, 6 y 12 y se desarrollan y cristalizan en los Capítulos 21, 22 y 23. El autor trabaja con más desarrollo y consecuencia el concepto central de «resolución impropia».
En el Cap. 1 se ha eliminado el tratamiento de los contratos coligados, que ahora pasa al nuevo Cap. 25, más elaborado.
En el Cap. 2 se han desarrollado con más detalle los contratos preparatorios de sociedades y se introduce una sección nueva para los precontratos de nombramiento de consejero social.
En el Cap. 4 es nuevo lo relativo a la causación e imputación del consentimiento y la contratación por medio de agentes autónomos de IA.
En el Cap. 7 es nuevo el apartado final relativo a los errores groseros en la oferta comercial al público que son lesivos para el oferente.
En el Cap. 14 es nuevo el tratamiento de los derechos societarios de adquisición preferente.
En el Cap. 15 destaca como novedad la abundancia en las nulidades societarias y en las causas ilícitas nacidas de delito. En lo demás, el autor continúa su divagación histórica sobre fundamento y límites de la regla nemo propriam turpitudinem.
En el Cap. 24 se ha analizado con más detalle el régimen de la imputación objetiva de la responsabilidad en el daño contractual causado por deudor de buena fe y he alterado (una vez más) mi punto de vista sobre los límites de la irresponsabilidad por dolo, dando mayor alcance a la exoneración por el dolo.
El Cap. 25 es nuevo. Se tratan en él tres bloques jurídicos nuevos o renovados: las redes contractuales, los contratos coligados y la contratación a través de plataformas. ■