nº 1.009 - 23 de julio de 2024
La responsabilidad de los administradores por la falta de identificación de titular real
Jacobo Jiménez-Poyato. Asociado de Herbert Smith Freehills
Las sociedades mercantiles están obligadas a identificar y declarar en el Registro cualquier cambio en la titularidad real en un plazo de diez días
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR tendrá como resultado el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil
El 11 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023 por el que se creó el Registro Central de Titularidades Reales (RCTR) y por el que se aprobó su Reglamento (RRCTR).
El RRCTR trajo consigo un plazo de nueve meses para que los registros que puedan recoger la información de las personas jurídicas o entidades inscritas realizaran un volcado de toda la información acerca de la titularidad real en el RCTR.
Considerando que el plazo de nueve meses finalizó el reciente 19 de junio de 2024, nos encontramos ante un nuevo escenario para las sociedades mercantiles que en virtud del RRCTR están obligadas a identificar y declarar en el Registro Mercantil cualquier cambio en la titularidad real en un plazo de diez días a contar desde que se produzca el cambio.
La responsabilidad de cumplir con esta obligación recae en los administradores de las sociedades mercantiles, tal y como se detalla en la disposición adicional tercera del RRCTR, en virtud de la cual los administradores han de cumplir uno de los principales propósitos del RRCTR consistente en que la información que envía el Registro Mercantil al RCTR sea adecuada, precisa y actualizada.
El RRCTR establece a su vez en la disposición adicional segunda que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR tendrá como resultado el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Por todo lo anterior, puede empezar a tener lugar la aplicación analógica de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad de los administradores por el cierre de la hoja registral de la sociedad mercantil. Esta responsabilidad recae en los administradores como consecuencia de la falta de cumplimiento del deber general de diligencia recogido en el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital al no depositar las cuentas anuales y, a partir de ahora, por analogía, podría resultar aplicable al incumplimiento de la obligación de identificar la titularidad real.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, los administradores serán responsables cuando el cierre de la hoja registral tenga como resultado: (i) la generación de deudas que impliquen que la sociedad adopte posiciones deudoras irresolubles; (ii) que a causa del cierre de la hoja registral la sociedad entre en causa de disolución por inactividad social; o (iii) que la sociedad no pueda evitar la causa de disolución al no poder inscribir actos que la evitarían, como aumentos o reducciones de capital.
Cabe reseñar sentencias del Tribunal Supremo como la 94/2024, de 25 de enero, donde se establece que los administradores son responsables por el incumplimiento de depositar las cuentas con resultado de cierre de hoja registral cuando pueda demostrarse la relación de causalidad entre ese incumplimiento y el daño causado a la sociedad por el cierre de la hoja registral.
Destaca también la sentencia 652/2021, de 29 de septiembre, del Tribunal Supremo, en la que se recoge que el cierre de la hoja registral puede entenderse como un elemento favorecedor del déficit patrimonial o de la inactividad social. En esta sentencia se responsabiliza a los administradores no solo del incumplimiento de un deber legal, sino también de imposibilitar a terceros del conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, lo que genera la apariencia de una voluntad de ocultación de la situación. Además, en la sentencia se califica el cierre de la hoja registral por falta de depósito de cuentas como un elemento coadyuvante de pérdidas agravadas o de provocar la causa legal de disolución.
Por último, cabe mencionar también la sentencia 202/2020, de 28 de mayo, del Tribunal Supremo, en la que se recoge la inversión de la carga probatoria en contra de los administradores, de manera que el cierre de la hoja registral por falta de presentación de las cuentas anuales provoca una inversión de la carga probatoria. Por esta razón, sería el administrador demandado el que soportaría la necesidad de acreditar la ausencia de relación causal entre el daño ocasionado a la sociedad o a terceros acreedores y el cierre de la hoja registral de la sociedad.
En conclusión, tanto los asesores legales de sociedades mercantiles como los miembros de sus órganos de administración deberán estar por tanto pendientes desde este 19 de junio de 2024 de la evolución de la aplicación del RRCTR. Debido a las razones previamente mencionadas no es descartable que nos encontremos con sentencias en las que, por aplicación analógica de la jurisprudencia, se determine la responsabilidad de los administradores que incumplan su obligación de identificar la titularidad real y por cuyo incumplimiento tenga lugar el cierre de hoja registral por el que se deriven daños para la sociedad. ■