nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
La mediación, una herramienta que está en manos de una abogacía comprometida con la sociedad
Carles García Roqueta. Abogado, árbitro y mediador. Diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) responsable del Centro ADR– Mediación
De unos años aquí, los ADR y la mediación en España están atravesando un periodo decisivo de transformación y expansión
Para que la mediación se convierta en un recurso efectivo y accesible para la ciudadanía, es fundamental que la abogacía la adopte y la considere como una opción viable
La mediación es una herramienta eficaz para la resolución de conflictos, pero no siempre es la solución más adecuada para todos los casos. Es esencial evaluar detalladamente las particularidades del conflicto y las dinámicas entre las partes implicadas antes de decidir si la mediación es el método apropiado. Existen otros métodos tan o más adecuados como la conciliación, la negociación o bien el derecho colaborativo. Ante cualquier duda sobre elegir un medio u otro, lo más recomendable será buscar la orientación de un profesional especializado capacitado. Este profesional debería salir de una abogacía formada y preparada para evaluar detalladamente las particularidades del conflicto que plantean en ese momento sus clientes.
Aún hoy, uno de los desafíos clave para los mediadores es la formación continua y de calidad, ya que estar al tanto de los avances legales y las mejoras sobre las prácticas de la mediación, es del todo imprescindible. Lo mismo nos ocurre con la adaptación a las nuevas tecnologías y la digitalización que se vuelve cada vez más esencial en nuestro sector. Cada vez hay más particulares o empresas que deciden resolver sus conflictos a través de la mediación y para ellos será substancial elegir profesionales de que estén orientados y actualizados en este sentido.
Creo que es de justicia reconocer que cuando socialmente se está pensando en la expresión mediación no es tan solo con el enfoque de resolver conflictos, sino también pensando en aquellos valores, moral, ética y principios que esta aporta y con los que contribuye a fortalecer conceptos como la escucha, el diálogo y la comprensión dentro de nuestra sociedad, de nuestras escuelas, organizaciones y entorno. De aquí que sea crucial que colectivos profesionales especializados en mediación y la ciudadanía, cuando se encuentren en situación de resolver un conflicto, permanezcan actualizados y receptivos frente estas nuevas oportunidades y transformaciones que están generando un cambio, y se preste especial atención dentro de esos colectivos, a los jurídicos, cuando la cuestión a resolver requiera conocimientos técnicos jurídicos.
Creciente necesidad de personalizar los conflictos
Hoy en día, casi todas las áreas y disciplinas de nuestro derecho están adoptando un enfoque mediador, ya sea en el ámbito del derecho de familia, consumo, banca, salud, penal, accidentes de tráfico, menores, o contencioso administrativo. Esto responde a la creciente necesidad de personalizar los conflictos, adaptando las soluciones a las particularidades de cada caso y a las necesidades de las partes involucradas. Sin embargo, en mediación, no todo vale; es crucial que las soluciones respeten los derechos de ambas partes y se basen en la equidad y el diálogo, evitando imposiciones o acuerdos forzados. Vemos en ocasiones desequilibrios de poder extremo donde la mediación tendrá su complejidad, en estos casos, el profesional de la mediación estará aún más atento.
De unos años aquí, los ADR y la mediación en España están atravesando un periodo decisivo de transformación y expansión. En caso de aprobarse finalmente el proyecto de ley orgánica para la eficiencia del servicio público de justicia y la regulación de las acciones colectivas marcaría un hito significativo, ya que reforzaría el papel de la mediación al reconocer los acuerdos alcanzados en estos procesos como ejecutivos. Este avance no solo valida la mediación como una herramienta legal efectiva, sino que también abre nuevas oportunidades para su aplicación en diversos ámbitos.
De darse estos cambios, se espera una mayor integración de la mediación en el sistema judicial, facilitando una resolución de conflictos más ágil y adaptada a las necesidades de las partes involucradas y donde no tendría excusa que el ciudadano ya no pudiera conocer este recurso. Al fin y al cabo, la inclusión de la mediación contribuirá significativamente a una gestión judicial más eficiente y a una resolución de disputas más efectiva y accesible optimizando el funcionamiento de los juzgados frente al nuevo paradigma que la administración de justicia aparenta creer crear. No perdamos de vista que optar por la mediación no implica descartar la posibilidad de recurrir a la vía judicial; más bien, es una alternativa que puede y debe coexistir con otros mecanismos legales para resolver el conflicto de manera más integral pese a tener que cumplir el requisito de procedibilidad que enmarca el proyecto de ley de eficiencia procesal.
Quiero hacer hincapié en aquellos planes piloto, exitosos todos ellos, en los que he colaborado desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona, donde la mediación ha estado en el epicentro y ha verificado que ésta, aunque sea exprés, no debe interpretarse como un proceso apresurado o superficial, pues trabaja a través de una estrecha colaboración entre la administración, la abogacía y la judicatura. Este trabajo conjunto es crucial para garantizar resultados efectivos y sostenibles en la resolución de conflictos.
Desde 2022, en Cataluña hemos conseguido poner en marcha varios planes piloto de mediación exprés que han mostrado resultados positivos en su aplicación. Estos programas buscan acercar la mediación a la ciudadanía, logrando que casi la mitad de los procesos judiciales derivados a mediación exprés concluyan con acuerdos favorables. Los juzgados envían los casos a mediación poco antes de la vista judicial, con el objetivo de resolver los conflictos en una única sesión. Las partes acompañadas de sus respectivos abogados o abogadas, tienen la libertad de llegar a un acuerdo o no; si lo hacen, el juzgado homologará el acuerdo como título ejecutivo. Hasta ahora, esta modalidad de mediación ha demostrado ser eficaz, eficiente y efectiva en casos civiles y, más recientemente, en asuntos mercantiles, donde se incluyen cuestiones societarias, de insolvencia y empresas familiares. Actualmente, estos programas se están ofreciendo de forma gratuita para la ciudadanía.
El necesario compromiso de la abogacía
Para que la mediación se convierta en un recurso efectivo y accesible para la ciudadanía, es fundamental que la abogacía la adopte y la considere como una opción viable. Si los abogados y abogadas no prescribimos la mediación, ni la tenemos presente en nuestra práctica diaria, será difícil que esta herramienta alcance el potencial que la sociedad le reclama. Deontológicamente, como abogacía tenemos el deber de informar a nuestros clientes sobre todas las opciones disponibles para resolver sus disputas. Después de 25 años de evolución de la mediación en nuestro país, el desconocimiento ya no es una excusa válida para la abogacía. Es imperativo que los profesionales del derecho, así como la judicatura, se mantengan activos, abiertos y capacitados en mediación para ofrecer un enfoque más completo y eficaz en la resolución de conflictos. Es una responsabilidad y casi que un encargo social donde tenemos, como abogados, un papel privilegiado para actuar y acompañar a cualquier ADR en su gestión y trabajo.
A modo de conclusión, dicen que lo bueno a menudo se hace esperar, y aunque todo parecía indicar que este 2024 marcará un hito para la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), parece que tendremos que esperar un poco más para ver esos cambios. No obstante, creo que si esta espera nos permite dotar a la mediación de mayores garantías y un mayor reconocimiento, será bienvenida. El proyecto de ley de eficiencia procesal tenía la intención de enriquecer el marco existente, reconociendo que, aunque la mediación es una herramienta valiosa, no es la solución para todos los casos y que existen otros métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) que también pueden ser utilizados y con los que tendrá que trabajar una abogacía que ha de ser receptiva y activa. Y es que hoy, cualquier ley que se precie incorpora en su articulado referencias a la mediación.
Me permitiréis que para finalizar estas líneas me remita al poema de Antonio Machado cuando en sublime composición nos dice:
Caminante, son tus huellas
el camino y nada más;
Caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino
sino estelas en la mar. ■