nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
Fiscal
En una inspección tributaria no cabe interrogar a los empleados sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado
STS 1173/2024 de 2 julio (JUR 2024, 198573)
Isabel Nicolao Abinzano. Editora Aranzadi-La Ley
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro en domicilio. Su objeto era el examen de los libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, archivos físicos de contratos etc. Durante el registro, se procedió a interrogar individualmente a los directivos y empleados.
Lo que ha de dilucidarse es si con ocasión de una entrada y registro judicialmente autorizado, la Administración tributaria puede legítimamente interrogar individualmente a los empleados de la entidad inspeccionada, teniendo en cuenta además que esa actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente anunciada. Así, se trata de determinar si ello contraviene los arts. 18 y 24 de la Constitución y, en caso de respuesta afirmativa, si ello constituye una vía de hecho.
Por un lado, la exigencia de autorización judicial para la entrada y registro en domicilio tiene que ver con el acceso a un espacio privado a fin de realizar actuaciones necesarias en investigaciones sobre hechos ilícitos. Un interrogatorio puede realizarse fuera del domicilio, no es algo que necesite de autorización judicial. Por tanto, no existe vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Por otro lado, el interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario. Por ello, no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia de este último. La Administración tributaria no tenía fundamento normativo para llevarlo a cabo. Los interrogatorios se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental específico, como si se tratase de una mera incidencia o de una operación más del registro domiciliario. Esto implica que fue una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, e incursa en causa de nulidad radical.
Por tanto, sí existe vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Es verdad que el haz de derechos fundamentales consagrados por el art. 24 de la Constitución tiene su ámbito normal de aplicación en sede jurisdiccional. Ahora bien, ocurre que, aun siendo infrecuente, no es imposible que una actuación administrativa reduzca o incluso elimine la posibilidad efectiva de defenderse más tarde en sede jurisdiccional. En este caso, el acopio de material probatorio obtenido por la Administración tributaria mediante una vía de hecho podría ser tenido por válido en sede judicial. En ese sentido, su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión ha sido vulnerado y, por supuesto, la consecuencia es la nulidad de la actuación inspectora.
La Sentencia tiene un voto particular discrepante respecto al rechazo de la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio. ■