nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
Mercantil
Preconcurso: sólo el 9% del pasivo saca adelante la homologación de un plan de reestructuración
SAP Barcelona 701/2024, de 9 julio
Iker Roldán Aguirre. Editor Aranzadi-La Ley
La AP de Barcelona ha confirmado la homologación del plan de reestructuración no consensual al contar sólo con el voto favorable de una clase que arrastra al resto.
Una conocida empresa papelera presentó solicitud de homologación del Plan de Restructuración protocolizado notarialmente el 16 de junio de 2023, al manifestar encontrarse en situación de insolvencia inminente por la subida de las materias primas y la energía. Este Plan afecta a la totalidad de acreedores, salvo los de derecho público, y se configuran en 6 clases: 2 con garantía real para las que se les especificaba una espera hasta 2025 y aplazamiento de diez años en el pago; 3 clases eran ordinarias de créditos comerciales PYME, no PYME y financieros, a las que aplica una quita del 70 % y un pago aplazado de diez años desde 2025 sin intereses; y una última clase subordinada al que daba una quita del 100 %. El plan se aprueba sólo por la clase de crédito comercial PYMES que supone sólo el 9% del pasivo afectado y arrastra al resto.
La Audiencia realiza un estudio e interpretación de la homologación de planes tras la reforma de la Ley 16/2022, dando criterios sobre distintos puntos conflictivos de esta figura y su procedimiento.
Así, sobre el primer motivo de impugnación, que era que se había excluido del perímetro de afectación créditos que no deberían tener la consideración de «créditos de derecho público» (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de España, el Ministerio de Industria y el Institut Català de Finances), pero concluye que todos los señalados son créditos de derecho público, tanto por ser titularidad de administraciones públicas como por derivar del ejercicio de potestades administrativas, aunque también reconoce la existencia de dudas y de distintos criterios.
Sobre si la aprobación fue correcta en cuanto a la calificación de PYMES de algunos acreedores, la audiencia también desestima la pretensión aplicando el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
En cuanto al análisis de la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo exigida para la homologación del Plan, la audiencia estima que supera el test al tenerse en cuenta el cambio estratégico impuesto en la empresa y que en el segundo semestre del año 2023 ha apalancado unos resultados de explotación positivos.
La regla del mejor interés de los acreedores también es analizada; el Tribunal determina que el escenario del plan de reestructuración es mejor que el de liquidación concursal.
Tampoco da la razón la Audiencia al último motivo de impugnación del Plan, la relativa a la «regla de prioridad absoluta»: el hecho que los socios conserven su posición en el capital social ya que entiende que este mantenimiento de la titularidad de las acciones en manos de los actuales accionistas favorece la continuidad de una empresa. Tampoco entiende que el trato dado los accionistas en el Plan conlleve un perjuicio desproporcionado ni injustificado a los acreedores, teniendo en cuenta la cláusula de aplicación del 70% la caja libre a incrementar el pago inicial que asciende al 44% del total pasivo afectado, y el 100% de quita de los créditos de los socios. ■