nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
Civil
No visitar a su padre enfermo, quien la abandonó cuando era una niña, no supone causa de desheredación
STS 802/2024, de 5 junio
Irune Agorreta Martínez. Editora Aranzadi-La Ley
Un padre otorgó testamento en el que desheredaba a su hija en virtud de la causa de maltrato de obra en atención a la falta de relación, el abandono y no ser atendido en un momento de grave enfermedad a pesar de conocer la hija el estado en el que se encontraba. La hija desheredada interpuso una demanda que el juzgado desestimó. la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del juzgado y la hija desheredada interpuso un recurso de casación que se estimó, sentenciando que no concurrió causa de desheredación.
El Alto Tribunal destaca la doctrina de la sala en cuanto a las causas de desheredación, configurando el maltrato psicológico como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador, considerándose comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra del número 2 del art. 853 del Código Civil.
Razona el TS que el comportamiento de los hijos que, de manera injustificada, y por causa imputable a ellos, han desarrollado una conducta incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que derivan de la filiación, a través del menosprecio o el abandono de sus progenitores, supone una causa de desheredación. El daño emocional o psicológico producido por tal comportamiento supone poder equiparar el maltrato psicológico al maltrato de obra recogido legalmente en el Código Civil como una de las causas de desheredación del legitimario.
Ahora bien, aunque el causante hace constar en el testamento como causa de desheredación de su hija la falta de afecto y cariño y una situación de abandono en su grave enfermedad y habiendo asumido la Audiencia Provincial dicha valoración, el Tribunal Supremo entiende que no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde que era pequeña, sin que sea reprochable a la hija, que era una niña cuando se separaron sus padres, la ausencia de contacto y relación con el padre. Concluye el TS que realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales de la infancia y la adolescencia, sin la figura de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos. A mayor abundamiento, es el padre el que quiere hacer recaer sobre la hija el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado en su niñez. ■