nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
Penal
Asesinato de una vendedora de la ONCE
STS núm. 727/2024 de 8 julio (JUR 2024 216049)
Natalia San Martín Goñi. Editora Aranzadi-La Ley
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a un hombre que asesinó por asfixia y emparedó en el patio de su casa a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, que le había reclamado una deuda de 200 euros.
La Audiencia de instancia condenó al acusado por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y la medida de libertad vigilada con una duración de diez años. Alegaba el recurrente el Principio non bis in idem y las atenuantes de arrebato, confesión y error en la apreciación de la prueba.
Sin embargo, el TS indica que en los casos que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima (ya que no tenía estabilidad en su movilidad), se debe valorar de forma separada el ataque alevoso y la vulnerabilidad de la víctima aplicando la hiperagravación. Esto obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad, mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor.
En cuanto a la atenuante de arrebato, el Jurado reconoce en su veredicto que el acusado actuó aterrorizado ante la posibilidad de volver a la cárcel por el empujón que había dado a la víctima, pero para causar una muerte por asfixia requiere mantener la presión durante varios minutos y el acusado mantuvo su acción durante uno o dos minutos, lo que le permitió ser consciente de lo que estaba haciendo. Entiende el Tribunal que a la vista de estas circunstancias no procede apreciar la atenuación.
El acusado alega que confesó a la policía haber matado a la mujer y que indicó también donde estaba el cadáver. Entiende que prestó una colaboración relevante que justifica la apreciación de la atenuante de confesión. Sin embargo, según indica el artículo 2.14 del vigente Código Penal, se dispone como circunstancia atenuante «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades». En este caso no fue así.
Por último, el acusado insiste en añadir otra atenuante de confesión ya que reconoció su culpabilidad en la declaración prestada ante el juez de instrucción. En este caso, el documento que se cita como referente del error no es una prueba genuinamente documental sino una prueba personal documentada, que es algo sustancialmente diferente. La primera confesión, la realizada ante el juez de instrucción no supuso una aportación relevante a la investigación y fue realizada una vez que la policía había comprobado completamente su participación y autoría en los hechos. ■