nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
La bacanal informativa de las sociedades cotizadas
Marina Torres Díaz. Mánager de ECIJA
Desde hace unos años, las compañías se encuentran inmersas en una espiral de obligaciones normativas y recomendaciones sobre la elaboración y difusión de informes y otros documentos sobre todo tipo de cuestiones que les afectan
Tal y como señala la CNMV en su Guía explicativa Cómo invertir en bolsa, «para que el mercado pueda asignar precios objetivos de forma eficiente, la información es clave». Así, entre las funciones que la Ley de los Mercados de Valores atribuye a la CNMV está la de «velar por la transparencia de los mercados de valores […], promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines».
Tras un primer periodo en el que se asentaron los documentos contables y financieros, se ha ido sucediendo la aprobación de distintas obligaciones de información no financiera relativa a las compañías. Esto se ha acrecentado recientemente con las obligaciones de reporte en materia de sostenibilidad.
A modo de ejemplo, una sociedad cotizada española debe elaborar y publicar al cierre del ejercicio, además de las cuentas anuales, un informe anual de gobierno corporativo en el que se incluye, entre otra, información sobre gobernanza, riesgos, operaciones vinculadas y remuneraciones de consejeros. Esta información también se recoge, con mayor o menor alcance, en alguno o todos de los siguientes informes: informe de gestión, estado de información no financiera (a partir de 2025, denominado informe sobre sostenibilidad) e informe anual sobre remuneraciones de los consejeros. A su vez, estos dos últimos informes y el de gobierno corporativo forman parte del informe de gestión, y parte de su información se recoge además en la propia memoria de las cuentas anuales. Asimismo, es una recomendación de buen gobierno de la CNMV el elaborar y publicar informes anuales de operaciones vinculadas y funcionamiento de las comisiones del consejo, que incluyen información que debe recogerse también en los informes mencionados, en particular, en el informe anual de gobierno corporativo.
Y todo lo anterior sin entrar en las obligaciones y recomendaciones adicionales establecidas para compañías pertenecientes a determinados sectores regulados…
Toda esta maraña documental genera confusión entre los destinatarios de la información. De un lado, en ocasiones se incluyen remisiones de unos documentos a otros, o determinadas materias se tratan parcialmente en uno u otro documento, o bien se exponen en varios de ellos de distinta manera. De otro, supone una carga desproporcionada de obligaciones de reporte para los equipos internos de las compañías, teniendo en cuenta, además, que deben enfrentarse a la mayoría de dichas obligaciones en un único y breve plazo tras el cierre del ejercicio social.
Información necesaria
Esto no significa que las compañías cotizadas no deban facilitar toda la información que el mercado necesite para su correcto funcionamiento. Al contrario, y precisamente en tanto en cuanto la transparencia es un elemento esencial de los mercados de valores, un exceso de información puede derivar en desinformación y opacidad. A veces, «menos es más».
Sin perjuicio de lo anterior, las compañías cotizadas también pueden contribuir, en cierta medida, a reducir esta bacanal informativa. En algunos casos las compañías intentan explicar una misma cuestión (principalmente en materia no financiera) con distinto alcance y de diferente forma, en un intento por dotar de contenido específico a cada informe que deben publicar. Al contrario, deberían hacer un esfuerzo por incorporar la información requerida por los distintos informes de la forma más comprensible y sencilla posible.
A su vez, parafraseando un clásico del refranero español: «lo bueno, si breve, dos veces bueno». De un lado, una cuestión sencilla o ampliamente conocida no necesita circunloquios y, de otro, la explicación acerca de una cuestión más compleja o novedosa debe ser el resultado de un difícil ejercicio de síntesis, precisamente para resultar comprensible. Las frases complejas y ricas en digresiones son poco apropiadas desde el punto de vista de la transparencia.
Casos recientes
La simplificación de las obligaciones de reporte podría contribuir a revertir la tendencia no sólo española, sino internacional, por la cual en los últimos años han disminuido las compañías que cotizan en mercados regulados. Casos recientes son el de L‘Occitane International, compañía francesa que ha comunicado que dejará de cotizar en la Bolsa de Hong Kong, o el de la opa de exclusión de Applus que la CNMV ha autorizado hace unos días.
En conclusión, sería conveniente hacer un ejercicio de reflexión por parte de los distintos operadores del mercado (compañías, supervisores, legisladores, intermediarios…) que permita identificar y sintetizar lo realmente fundamental en cuanto al fondo (contenido) y la forma (documentos) de las obligaciones de información existentes en la actualidad. «Menos es más». De este modo se podrá lograr el objetivo que este maremágnum de obligaciones persigue, pero que paradójicamente dificulta enormemente: la transparencia frente a los accionistas, otros stakeholders y los mercados en general, sin que ello suponga un lastre para las compañías. ■