nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
Anulación de laudo arbitral: comentario a la sentencia 17/2024, de 9 de abril, del TSJM
Sara Chaidin Ortells y María Revert Calabuig
. Abogadas de Cuatrecasas, especialistas en Arbitraje Internacional
La Sala anula el laudo al considerar que el árbitro que lo había dictado carecía de competencia para conocer de la disputa
En el presente artículo comentaremos brevemente la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) nº17/2024, de 9 de abril (ECLI:ES:TSJM:2024:4974), por medio de la cual dicho Tribunal anuló un laudo arbitral al considerar que el árbitro que lo había dictado carecía de competencia para conocer de la disputa y que, por tanto, había resuelto una cuestión no susceptible de arbitraje, debido a que las partes la habían sometido previa y tácitamente a la jurisdicción ordinaria.
Nos referimos a continuación a los hechos del caso, que tenía por objeto una disputa relativa a un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes en 2016, que contenía a su vez una cláusula de sumisión al arbitraje.
En el año 2020, el arrendador interpuso una demanda de desahucio y reclamación de rentas contra el arrendatario ante el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles. La demandada, sin plantear la declinatoria de jurisdicción, se opuso a la demanda. Las partes, por tanto, se sometieron a la jurisdicción ordinaria, a pesar de que previamente habían decidido someterse a arbitraje mediante la inclusión de un convenio arbitral en el contrato que las vinculaba. El día del juicio el abogado del demandante no compareció y el Juzgado dictó el sobreseimiento del proceso por desistimiento de la parte actora. La demandada recurrió esta decisión en apelación, pero el recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid. El proceso judicial, por tanto, finalizó sin que las partes obtuvieran una decisión sobre el fondo del asunto.
Posteriormente, el arrendador inició un procedimiento arbitral con el mismo objeto y contra el mismo demandado frente al que había iniciado el procedimiento judicial previo, con la única particularidad de que, en esta ocasión, demandó también a su esposa. Frente a ello, la demandada alegó la falta de competencia del árbitro al considerar que las partes habían renunciado al arbitraje previamente, mediante el sometimiento tácito a la jurisdicción ordinaria. El árbitro determinó que la cláusula arbitral estaba vigente, que la declinatoria no podía formularse en sede arbitral y que no se había producido una renuncia al arbitraje porque el procedimiento judicial había finalizado por sobreseimiento y, sobre la base de los anteriores argumentos, desestimó la objeción jurisdiccional formulada por el nuevamente demandado.
Invocación de causas de nulidad
Tras la tramitación del procedimiento arbitral, el árbitro dictó un laudo favorable al demandante (arrendador), que fue objeto de demanda de anulación por el arrendatario del laudo mediante la que invocó varias causas de nulidad, entre otras, la falta de competencia del árbitro debido a la renuncia tácita de las partes al arbitraje.
El TSJM estimó parcialmente la demanda de anulación y declaró la nulidad del laudo, sobre la base de los argumentos a los que nos referimos a continuación.
Uno. «La opción por el arbitraje implica una renuncia puntual al derecho a la tutela judicial efectiva», opción que «no puede quedar posteriormente al albur intermitente de ninguna de las partes», que no pueden «mantener “abiertas” ambas posibilidades de litigación haciendo una especie de reserva a voluntad de cara a la elección oportunista de una u otra simultáneamente en el tiempo».
Dos. La jurisprudencia ha establecido, señala el TSJM, que, en caso de que la parte frente a la que se dirige la demanda interpuesta ante los tribunales ordinarios no alegue inmediatamente mediante declinatoria la existencia de un convenio arbitral suscrito entre las partes, debe entenderse que éstas han renunciado tácitamente al mecanismo de arbitraje al que se habían sometido en un inicio. Así, la sentencia analizada, recuerda, entre otros, que el Tribunal Supremo declaró en su sentencia 26/2010, de 11 de febrero, que «la cláusula de sumisión a arbitraje no produce efectos si no se opone como excepción en el proceso»; o que el mismo TSJM determinó en su sentencia de 28 de febrero de 2020 que, de no interponer la parte demandada la correspondiente declinatoria en tiempo y forma, «quedará sometida al escenario procesal judicial».
Tres. Que las partes se sometan tácitamente a la jurisdicción ordinaria «no implica que el convenio arbitral pierda toda validez, pues podrá ser esgrimido en el futuro siempre que ello se produzca para la resolución de controversia distinta». Y, en el caso concreto, el hecho de que el arrendador demandase también a la esposa del arrendatario no convierte la disputa en una controversia distinta, máxime cuando la esposa en cuestión no era parte del contrato ni, por tanto, del convenio arbitral, motivo por el cual – de hecho – el árbitro se había declarado incompetente para conocer de las acciones dirigidas frente a ella en el seno del procedimiento arbitral.
Cuarto. Sobre la base de todo lo anterior, el TSJM concluyó que «[l]a árbitro debió reconocer su pérdida de competencia, al haberse visto renunciada la opción arbitral por el actor que, en su día, había preferido acudir a la jurisdicción» y declara la nulidad del laudo «al haber resuelto sobre una cuestión (la relación arrendaticia y sus incidencias) que ya no era susceptible de arbitraje al haber renunciado ambas partes a este cauce en beneficio de la jurisdicción». Por tanto, si bien no lo señala expresamente, el TSJM declaró la nulidad del laudo con base en el motivo previsto en el artículo 41.1.e) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. ■