nº 1.010 - 26 de septiembre de 2024
La simplificación administrativa de la Generalitat Valenciana: novedades en materia de territorio, urbanismo y paisaje
Clara Carazo y Coloma Vives
. Senior Associate y Associate de Urbanismo. Pérez-Llorca
El nuevo Decreto-Ley de la Comunidad Valenciana pretende mejorar la eficiencia de la Administración en la aprobación de planes, programas y autorizaciones administrativas en materia urbanística
La principal novedad introducida por el Decreto-Ley 7/2024 es la nueva figura del Proyecto de Interés Autonómico con requisitos mínimos en cuanto a inversión en activos productivos y de generación de empleo
Las nuevas tendencias en materia urbanística de los últimos años requieren, para su adecuada implementación, una actualización de los instrumentos normativos que les permita adaptarse a los modelos de negocio y exigencias de la ciudadanía.
La Comunidad Valenciana es un ejemplo de esta adaptación normativa, que se puede apreciar en las diez modificaciones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje hasta la aprobación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio («TRLOTUP»). Asimismo, en esta constante evolución normativa, tras la aprobación del TRLOTUP, éste ha sido modificado por ocho normas con rango de ley.
El Decreto-Ley pretende solucionar los extensos retrasos en la tramitación de planes y autorizaciones administrativas en materia de urbanismo
No obstante, las modificaciones realizadas hasta el momento no han podido adaptarse a las exigencias de la ciudadanía en los distintos procedimientos administrativos de aprobaciones de planes, programas y autorizaciones administrativas en materia urbanística. Por ello, mediante el reciente Decreto-Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (el «Decreto-Ley») se pretende introducir novedades en materia urbanística que ayuden a solucionar o mejorar la problemática detectada, esencialmente, el relevante retraso en la tramitación administrativa de los distintos instrumentos y permisos.
Las modificaciones del Decreto-Ley en el ámbito del territorio, urbanismo y paisaje, se concentran en el Título X, y tienen como objeto esencial la mejora de la eficiencia y productividad del funcionamiento de la Administración, así como contribuir al posicionamiento territorial de la Comunidad Valenciana.
Además de las distintas modificaciones introducidas en el TRLOTUP para la agilización de la tramitación administrativa y la evitación de bloqueos importantes de los distintos procesos de aprobación de planes y autorizaciones, la principal novedad introducida por el Decreto-Ley es la regulación de la figura del Proyecto de Interés Autonómico («PIA»).
Esencialmente, la finalidad de los PIA es permitir que los particulares puedan plantear al Consell iniciativas de inversión que se declararán como estratégicas considerando su volumen de inversión, la reconversión de sectores económicos o el desarrollo e innovación tecnológica y atracción de talento para la región.
El Decreto-Ley fija una serie de requisitos de aplicación a los PIAs que contribuye a delimitar el tipo de proyectos que pueden beneficiarse de la declaración como estratégicos.
Entre otras cuestiones, el Decreto-Ley establece que los PIAs se pueden destinar a usos y actividades de carácter terciario, industrial o logístico que contribuyan a la equidad, excelencia y cualificación del territorio. Únicamente con carácter excepcional y, respetando ciertas limitaciones, el Consell podrá aprobar la implantación de usos residenciales como uso complementario al principal.
En cuanto al tipo de suelo, el Decreto-Ley determina que los PIA no podrán localizarse sobre suelo no urbanizable protegido o integrado en la Infraestructura Verde.
Asimismo, para poder entrar en esta categoría deberán comportar (i) una inversión mínima en activos productivos superior a 50.000.000 euros o a 75.000.000 euros –si se trata de instalaciones energéticas–; y (ii) una generación mínima de 200 puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalente.
Los PIA pueden suponer la adaptación del planeamiento urbanístico
Si la ejecución del PIA requiriera la adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística vigente, el promotor deberá presentar, además de la correspondiente memoria, el documento de modificación de dicho planeamiento y un documento refundido que refleje las nuevas determinaciones y las que quedan en vigor.
La Conselleria competente en materia de urbanismo dispondrá de un mes para pronunciarse sobre la admisión o no de la iniciativa planteada por el promotor, sin perjuicio de que, durante el referido plazo, podrá solicitar la subsanación o mejora de la solicitud –en cuyo caso se suspenderá el plazo de un mes para notificar resolución de admisión–. Igualmente, deberá emitirse informe sobre la idoneidad del proyecto y su viabilidad económica.
En caso de que el PIA sea admitido, se iniciará la fase de evaluación ambiental siguiendo la tramitación prevista para las autorizaciones ambientales integradas con algunas particularidades, entre las que pueden destacarse la emisión de un informe por parte del órgano sustantivo ambiental, los ayuntamientos y organismos sectoriales afectados en un plazo de veinte días desde la remisión del proyecto o el sometimiento del PIA a información pública por un plazo de treinta días.
El Consell de la Generalitat podrá instar a una fase de diálogo con las administraciones competentes en caso de que el proyecto sea inviable por razones ambientales, lo que evidencia el interés en que estos proyectos puedan tramitarse y aprobarse.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando el PIA comporte la modificación del planeamiento vigente, la evaluación ambiental y territorial de esta modificación se tramitará mediante el procedimiento simplificado –conjuntamente con la evaluación ambiental del propio PIA que, como se ha expuesto, seguirá la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas–.
Finalizado el trámite ambiental, será el Consell de la Generalitat el competente para declarar la iniciativa como PIA en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación –en su caso, aplicará el silencio negativo–. Este acuerdo podrá incluir, entre otros aspectos, la innecesaridad de tramitar licencias municipales de obra y actividad y de las autorizaciones de competencia autonómica; reconocer al promotor su condición de beneficiario de la expropiación forzosa; acordar la reparcelación forzosa y la enajenación directa de bienes integrantes del patrimonio público; o habilitar suelo no urbanizable protegido si resulta apto para la implantación del proyecto, estableciendo las correspondientes medidas correctas y compensatorias que quedan garantizadas con las garantías que se exijan al promotor.
La declaración como PIA del Consell será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, entonces, el promotor quedará facultado para el inicio de la construcción del proyecto.
Por otra parte, resulta relevante el hecho de que el Decreto-Ley expresamente declara nulos de pleno derecho cualquier acto que, directa o indirectamente, suponga la suspensión de la ejecución del PIA lo que, claramente, prueba una vez más la voluntad del legislador de impulsar estas inversiones de iniciativa privada.
El emplazamiento afectado por el PIA constituirá una única zona de ordenación urbanística
Una de las cuestiones más relevantes y que puede conllevar importantes desbloqueos en la tramitación de proyectos urbanísticos es la previsión de que si el PIA en cuestión contempla la aprobación de una modificación del planeamiento vigente, el acuerdo del Consell deberá incluir las previsiones indispensables para resolver las dificultades que puedan derivarse de la correcta aplicación de la ordenación urbanística. Estas previsiones formarán parte, a título de normas transitorias, de la ordenación urbanística correspondiente hasta que el Ayuntamiento la adapte convenientemente.
Asimismo, a la hora de delimitar la figura de los PIAs, el Decreto-Ley determina que la regla general es que la ejecución del PIA es incompatible con los procesos reparcelatorios, lo que comporta, de facto, que toda la superficie del proyecto queda afecta a una única parcela urbanística. No obstante, de modo excepcional, el Consell podrá autorizar la configuración física y registral de distintas parcelas urbanísticas con varios titulares.
Ahora solo queda esperar a que se tramiten y aprueben los primeros PIA en la Comunitat Valenciana para comprobar las particularidades que, en la práctica, puedan ir surgiendo de la aplicación del novedoso marco normativo.
Otras novedades en materia de suspensión de licencias o usos en suelo no urbanizable
Además de la introducción del PIA, como se ha adelantado, el Decreto-Ley recoge una batería adicional de novedades con las que pretende solventarse la problemática detectada en distintas actuaciones urbanísticas.
Entre ellas, puede resaltarse la posibilidad de que el acuerdo de suspensión de la tramitación y otorgamiento de las licencias cuando se promueva un nuevo plan, puede alcanzar no únicamente a las de parcelación, edificación y demolición, sino a las relativas al cambio de uso.
Por lo que respecta a los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, la zonificación correspondiente podrá excepcionalmente contemplar, además de lo ya previsto a este respecto en el TRLOTUP, las electrolineras, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone, las subestaciones eléctricas con dependencia funcional a una instalación de generación de energía renovable y las infraestructuras de evacuación de estas instalaciones. Además, para el supuesto de las electrolineras, se exime de declaración de interés comunitario, lo que, a su vez contribuye a la agilización de trámites administrativos.
En los suelos no urbanizables de litoral, se permitirán los usos vinculados a la acampada, la vida al aire libre o a los deportes y actividades náuticas. Para los usos hoteleros se establece que deberán ubicarse a una distancia mínima de 100 metros medidos en proyección horizontal desde el límite interior de la ribera del mar adentro.
En relación con la tramitación de instrumentos de planeamiento, el Decreto-Ley establece que la consulta previa solo será necesaria en el caso de la redacción de los Planes de Acción Territorial y del Plan General Estructural. Esta solución pretende alinearse, como señala la exposición de motivos del Decreto-Ley, con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de febrero de 2023, recurso 1337/2022 que establece que: «no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica».
Finalmente, y siguiendo con el espíritu de agilizar y simplificar los trámites administrativos, no será preceptiva licencia urbanística en los supuestos en los que la división o segregación tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificación urbanística.
Pues bien, este Decreto-Ley supone un gran paso hacia la simplificación administrativa de la Comunidad Valenciana, aunque todavía es pronto para determinar su impacto. Sin embargo, no parece que vayan a ser los últimos cambios en la materia, sino que, probablemente, sean necesarias más reformas. En este sentido, a la Comunidad Valenciana se le presenta una gran oportunidad para continuar asumiendo los retos y desafíos que se presentan en el día a día del urbanismo y la ordenación del territorio. ■