nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Normativa de los precios de transferencia: ¿y si el precio de mercado lo fija la propia administración tributaria?
Beltrán Sánchez. Socio del departamento de Fiscal de Andersen
«La administración tributaria, al imponer criterios de valoración, puede forzar a las empresas a cambiar sus precios, creando nuevas referencias en el mercado»
«Lo que empieza como una norma fiscal, termina por fijar de facto los precios del mercado, alterando la competitividad y creando barreras de entrada»
La intervención de la administración tributaria en los precios de transferencia, especialmente a través de su capacidad coercitiva, puede tener un impacto significativo en los mercados, alterando, no solo las operaciones individuales, sino también las dinámicas de precios a nivel sectorial. Este fenómeno ocurre cuando la autoridad fiscal, al imponer ciertos criterios de valoración, fuerza a las empresas a modificar sus estructuras de precios, generando un efecto dominó que termina por crear nuevas referencias en el mercado.
En el contexto de transacciones vinculadas, los precios están sujetos a estrictas regulaciones para evitar que las empresas trasladen sus beneficios a jurisdicciones con menor tributación. De hecho, el principio sobre el que bascula toda la normativa de precios de transferencia establece que los precios y condiciones fijados en transacciones entre compañías vinculadas debe ser igual que aquel que hubieran pactado entre compañías independientes.
La aplicación de estas normas no siempre se ajusta a la realidad del mercado. En algunos casos, la administración tributaria impone precios que no reflejan las transacciones reales entre partes independientes si no un criterio teórico-fiscal, que se basa en un entendimiento concreto de la generación de valor en una determinada industria. Es en estos casos donde la administración tributaria, al imponer criterios de valoración, puede forzar a las empresas a cambiar sus precios, creando nuevas referencias en el mercado.
Por ejemplo, en el sector de los activos renovables, las inspecciones fiscales han comenzado a fijar precios de los servicios de desarrollo que exceden considerablemente los que históricamente se observaban en las transacciones reales entre terceros independientes. Argumentando la ausencia de un mercado claro o de transacciones comparables para estos servicios, la administración impone su criterio basándose en estimaciones o en interpretaciones que pueden estar alejadas de la práctica de mercado. Esto obliga a las empresas grandes y medianas a ajustarse a estos nuevos precios, no solo por el riesgo de sanciones fiscales, sino también por la necesidad de evitar largos y costosos litigios.
La administración tributaria como un agente que redefine el mercado
Este impacto es doble. En primer lugar, se crea una distorsión en el propio mercado de servicios, ya que las empresas, especialmente las de gran tamaño, terminan por ajustar sus precios para mitigar riesgos y alinearse con los criterios de la administración tributaria, aunque estos no se correspondan con prácticas comerciales o de negocio. En segundo lugar, al modificar los precios de las operaciones vinculadas, estas grandes empresas establecen nuevas referencias que los actores del mercado, incluidos los más pequeños, se ven obligados a seguir para mantener la coherencia y evitar conflictos con la administración.
Así, lo que empieza como una norma fiscal termina por fijar de facto los precios del mercado, alterando la competitividad y creando barreras de entrada. Este proceso de fijación indirecta de precios es particularmente problemático porque altera el equilibrio competitivo y puede crear barreras de entrada para nuevos actores, que deben ahora enfrentarse a precios inflados o a estructuras de costos que no se alinean con la eficiencia económica de sus operaciones.
La capacidad coercitiva de la administración tributaria, por lo tanto, no solo cumple con su función revisora del cumplimiento de la norma, sino que, de manera indirecta y no intencionada, se convierte en un agente que redefine el mercado. Este fenómeno subraya la necesidad de un equilibrio adecuado en la aplicación de la normativa de precios de transferencia, donde la observancia de la realidad económica y comercial debe prevalecer sobre criterios puramente fiscales o teóricos. De lo contrario, el riesgo es que la metodología fiscal se convierta en una herramienta de fijación de precios que, lejos de reflejar las dinámicas de mercado, las distorsione, afectando la competitividad y la libre formación de precios en los sectores afectados.
Equilibrio entre regulación fiscal y prácticas de mercado
En última instancia, esta situación evidencia un desafío para las políticas fiscales y la regulación de precios de transferencia: la necesidad de garantizar que las normas y su aplicación se alineen con las prácticas reales de mercado, para evitar que la intervención administrativa transforme los precios de referencia y, en consecuencia, el funcionamiento del propio mercado.
Como principio general de la filosofía tributaria, los tributos no deberían alterar el propio curso de los negocios. Así pues, igual que por norma se exige a los contribuyentes no tomar determinadas decisiones únicamente por motivos fiscales, tampoco debería la administración forzar la toma de decisiones que son extrañas al mercado, por motivos únicamente fiscales. ■