nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
El nuevo reglamento de la Abogacía del Estado busca unificar su estructura
La Abogacía del Estado cuenta ya con un nuevo reglamento que unifica las disposiciones organizativas, consultivas y contenciosas de su actuación. Se trata del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. La norma, que entró en vigor el pasado 17 de octubre, deroga el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Tal y como refiere el Ministerio de Justicia en su página web, la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subsecretaría, «es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria».
El reglamento ahora aprobado, dispone de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, tres transitorias y la referida derogatoria del Real Decreto 649/2023.
Uno de los objetivos de carácter general de la norma es reforzar la estructura de la Abogacía General del Estado, liberando con ello al Abogado o Abogada General del Estado de aquellas tareas o funciones de carácter ordinario, que son desempeñadas por las personas titulares de las Direcciones Generales, permitiéndole centrar sus esfuerzos en los asuntos de mayor trascendencia y en los que su intervención es requerida por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
Asimismo, detalla sus competencias y especifica los órganos que la integran, además del Abogado o Abogada General del Estado, titular de la Abogacía General del Estado y a quien corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este.
También abandona el modelo de organización provincial, sustituyéndolo por una estructura basada en las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
Define la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado como órgano directivo con nivel orgánico de Subdirección General, encargado de proporcionar a la Abogacía General del Estado los recursos de todo tipo precisos para el desarrollo de sus funciones.
La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos asume las competencias de representación y defensa del Gobierno o del Reino de España en los importantes litigios cuya llevanza le corresponde ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas y otros órganos internacionales con competencia en materia de derechos humanos.
También se produce una regulación de la función consultiva y contenciosa. A tal fin, se adapta el funcionamiento de la Abogacía General del Estado a las nuevas formas organizativas y operativas de la Administración.
Además, regula dos órganos colegiados, de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado. El primero de ellos es el Comité de Dirección, constituido por los más directos colaboradores del Abogado o Abogada General del Estado y llamado a ser el órgano de apoyo en la gestión y dirección ordinaria de la Abogacía General del Estado. El segundo es el Consejo Territorial de Dirección, formado por los miembros del Comité de Dirección más los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y ciudades autónomas y cuya función es la de servir de cauce institucional de coordinación e información entre los órganos centrales de la Abogacía General del Estado y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.
Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
El reglamento contiene las disposiciones aplicables al desarrollo de la función de inspección de los servicios de la propia Abogacía General del Estado, disponiendo que todos sus órganos y unidades se hallan sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. Y añade que la inspección de los servicios comprende el control de eficacia, eficiencia y calidad técnico jurídica de las tareas desarrolladas por la Abogacía General del Estado y se extenderá al aspecto operativo de sus órganos y unidades, a la actuación consultiva y a la actuación procesal desarrollada ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales, arbitrales y prejudiciales.
Personal de la Abogacía General del Estado
El reglamento recoge los principios de actuación aplicables a todo el personal que presta servicio en la Abogacía General del Estado y que comprende, además de a los Abogados del Estado, a los restantes empleados públicos destinados en aquélla que, como antes se ha indicado, desempeñan importantísimas funciones para la correcta prestación del servicio de asistencia jurídica.
Además, dispone que el personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que presta sus servicios en la Abogacía General del Estado tiene como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado. ■