nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Disposiciones generales
Castilla y León regula la garantía de la cobertura en sanidad, educación y acceso a los servicios sociales a sus ciudadanos
El BOE del pasado 5 de octubre publicó la Ley 8/2024, de 16 de septiembre, que tiene por finalidad garantizar al ciudadano la prestación en la Comunidad de Castilla y León de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales que se desarrollan directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en colaboración con otras administraciones públicas, así como que el acceso a los mismos tenga lugar en condiciones de igualdad.
La norma, que entró en vigor el 13 de octubre de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, garantiza en la prestación zonificada, en los ámbitos urbano, de alfoz y rural, de los servicios sanitarios, de educación y de servicios sociales, los centros de salud de Atención Primaria, los centros de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria y las zonas de acción social existentes en el momento de su entrada en vigor. Dicha garantía se mantendrá en el caso de traslado de uno de estos centros a otro municipio dentro de la misma demarcación territorial de prestación de servicios.
Asimismo, recoge un procedimiento específico para la supresión de cualquiera de ellos, tanto de los ya existentes como de los que puedan establecerse en el futuro, en el cual deberá existir un debate público en el seno de las Cortes de Castilla y León con carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Castilla y León.
Seis artículos y dos disposiciones
El artículo 1 define el objeto de la ley, en un doble sentido: garantizar al ciudadano la prestación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales, y garantizar que el acceso a estos tenga lugar en condiciones de igualdad.
El artículo 2 garantiza los principales centros y zonas prestadoras de los servicios esenciales existentes en el momento de su entrada en vigor, configurándose un procedimiento específico para la supresión, tanto de los ya existentes como de los que puedan establecerse en el futuro, en el cual deberá existir un debate público en el seno de las Cortes de Castilla y León con carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Castilla y León.
En el artículo 3, relativo a la garantía de la prestación de otros servicios de asistencia sanitaria en el ámbito rural, la ley garantiza que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en su apartado 2.
Por lo que respecta a los servicios esenciales en el ámbito educativo, el artículo 4 establece las garantías de la prestación de otros servicios de educación en el ámbito rural, y así, respecto de los servicios de Educación Infantil de primer y segundo ciclo y Educación Primaria, garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en el apartado 2, que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los colegios rurales agrupados en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.
Y en lo referente a los servicios sociales, el artículo 5 garantiza que se mantendrán las prestaciones del catálogo de servicios sociales de Castilla y León en cada zona de acción social, así como el volumen de financiación a las entidades locales competentes para el mantenimiento de los equipos y servicios públicos en cada zona de acción social al momento de su entrada en vigor.
Por último, el artículo 6 prevé la ampliación del volumen de la prestación de los servicios autonómicos esenciales en el territorio como garantía de la igualdad en el acceso, especialmente en el ámbito rural, cuando conforme a los criterios y parámetros regulados en la normativa sectorial de aplicación sea preciso para atender a las necesidades de la población.
Este precepto garantiza, además, que, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organización territorial previstas en el artículo 2, los servicios autonómicos esenciales mantendrán el volumen global de prestación en cada provincia de la Comunidad de Castilla y León, efectuándose una nueva implantación de ese servicio igual o similar en dicho ámbito territorial.
La parte final de la ley consta de una disposición derogatoria y una final, en la que se autoriza a la Junta de Castilla y León para que pueda dictar las disposiciones normativas que sean precisas para el desarrollo de esta ley, y se prevé la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». ■