nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Mercantil
Es posible recuperar la comisión de apertura de una hipoteca en caso de reembolso anticipado
STJUE 17 octubre 2024 (asunto C-77/22)
Iker Roldán Aguirre. Editor Aranzadi LA LEY
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal polaco que dudaba del encaje en la Directiva de la Unión Europea que regula los contratos de crédito inmobiliario, de la reclamación que había recibido. Esta era la de una consumidora que suscribió un crédito hipotecario a 30 años con Santander Bank Polska y al devolverlo en un plazo de solo 19 meses solicitó a la entidad financiera que le devolviera la parte de la comisión de apertura correspondiente al tiempo de contratoque no había transcurrido pero el banco se había negado a esta petición.
La respuesta del TJUE pivota sobre la obligación que tienen las entidades financieras de facilitar al consumidor una completa información precontractual del art. 25.1 de la Directiva 2014/17, incluyendo el desglose de los gastos, si son recurrentes o no, y establece que, si la ausencia de información que no permita determinar si los gastos dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y pueden reducirse en caso de reembolso anticipado.
En el caso enjuiciado entiende el tribunal europeo que, al no haberse dado dicha información, a esta comisión de apertura se le debe aplicar el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito, sin importar, como era el caso, que ya hubiese el consumidor pagado la totalidad de la comisión, ya que esta forma de proceder no convierte a esta comisión en un gasto independiente de la duración del contrato hipotecario.
El cálculo concreto del importe a devolver y el método para calcularlo lo deja el TJUE en manos del juez nacional. ■