nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Compliance
El TS recuerda las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados
STS (Sala Cuarta, de lo Social) 874/2024, de 5 junio (JUR 2024, 169421)
María Elduayen Ibáñez. Editora Aranzadi LA LEY
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de la sentencia 874/2024 de 5 de junio, aclara las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados, destacando la importancia de cumplir con ciertos requisitos para garantizar la legalidad de estos actos y la validez de las pruebas obtenidas.
El TS aborda esta cuestión en un caso en el que un vigilante de seguridad, al sonar la alarma antihurtos, registró el bolso, a la salida, de una persona trabajadora, sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado.
Además, el TS se pronuncia también sobre el despido disciplinario de la trabajadora a la que encontraron artículos que no había abonado y que se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.
El fallo, ponencia del magistrado D. Juan Molins García-Atance, destaca la necesidad de proteger la dignidad e intimidad de los trabajadores, conforme lo establece el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores: «Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».
Por último, en este supuesto, cabe enfatizar en la responsabilidad penal de la persona jurídica, quien, sin prever el riesgo, no aseguró que el registro del bolso de la empleada en cuestión se realizara conforme a la normativa, lo que llevó a la vulneración de los derechos de la trabajadora y a la nulidad del despido. Por lo que, finalmente, la empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. ■