nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Penal
Comisión del delito de amenazas del art. 174.1 CP mediante persona interpuesta
STS 750/2024, de 18 julio (JUR 2024, 217102)
Inés Larráyoz Sola. Editora Aranzadi LA LEY
El acusado mantuvo una discusión con su mujer en un centro comercial, en presencia de la hija menor de edad que tienen en común. Tras insultar a su mujer, abandonó en lugar con su hija. Horas después de dicha discusión, llamó al padre de su mujer (que vivía con su hija) y tras explicarle lo ocurrido, manifestó lo siguiente: «voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro».
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Badalona condenó al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4 del CP.
Contra esta resolución se interpuso por el acusado recurso de apelación ante la AP de Barcelona, que fue estimado en sentencia 1/2022, de 30 de diciembre de 2021, en la que se absolvió al acusado al entender la Audiencia que:
– El delito de amenazas no puede cometerse de forma indirecta o a través de persona interpuesta, incluso cuando la persona escogida como destinatario material garantice que las amenazas van a ser conocidas por la víctima del mal futuro anunciado.
– El delito de amenazas al cónyuge se consuma cuando el anuncio del mal conminado llegue a su destinatario, sin que puedan acogerse formas imperfectas de ejecución.
– En el presente supuesto, el único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas sólo se dirigieron a él, sin que conste que el acusado exigiera del padre que transmitiera el mensaje a su hija o que éste lo hiciera por su propia.
Interpone el Ministerio Fiscal recurso de casación, al considerar indebidamente inaplicado el delito de amenazas del artículo 171.4 del CP. Entiende el Ministerio Público que este tipo penal no exige que el amenazado esté presente en el momento en que se profiere la expresión amenazante o se realiza el acto idóneo para violentar su ánimo, sino que basta con que la amenaza del mal posible y futuro sea manifestada ante persona y en circunstancias que hagan presagiar al autor que la intimidación llegará a conocimiento de la víctima.
El Tribunal Supremo considera que asiste toda la razón al Ministerio Fiscal y que las conclusiones de la Audiencia Provincial son contrarias a la doctrina de la Sala recogida en la sentencia de Pleno 1008/2021, de 20 de diciembre, que analizó un supuesto semejante y concluye que el delito de amenazas puede cometerse a través de persona interpuesta y que no exige la presencia del amenazado.
Sin embargo, a pesar de que estos argumentos jurídicos deberían conducir a la estimación del recurso, en este caso el TS, lo desestima. Para la existencia de amenazas no presenciales, en las que se utiliza un instrumento o una persona que vehicule el amedrentamiento hacia el sujeto pasivo, es necesario que la acción del sujeto esté presidida por «la intencionalidad de hacerla llegar al amenazado. Y en este caso, concluye la intencionalidad del acusado no era amedrentar a su esposa, sino a su suegro. La Audiencia Provincial eliminó de los hechos probados de la sentencia de instancia la expresión «con ánimo de menoscabar la libertad de Sofía» y esto es significativo de que el ánimo de acusado no era amenazar a su mujer, sino al destinatario de sus amenazas, su suegro. ■