nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Social
¿Finaliza el permiso de cinco días por hospitalización tras el alta hospitalaria?
SAN (Sala de lo Social) 101/2024 de 24 julio (JUR 2024, 227635)
Mabel Inda Errea. Editora Aranzadi LA LEY
El conflicto surge cuando la empresa no concedía la totalidad del permiso en el caso de que, antes de su disfrute completo, se producía un alta hospitalaria. Los sindicatos CCOO y UGT demandan a dos empresas pertenecientes al Grupo Campofrío Food Group, solicitando el reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras a agotar el permiso de cinco días establecido en el art. 37.3 b) ET cuando, tras el alta hospitalaria sin agotar todos los días, se recomiende reposo domiciliario.
El sindicato UGT señaló además que el convenio colectivo aplicable del sector de Industrias Cárnicas no se había adaptado a las modificaciones introducidas por el RDL 5/2023, de 28 junio, en el artículo 37.3 b) del ET. La empresa alega que el permiso del artículo 50 del convenio aplicable debe concederse únicamente por los días de hospitalización, esto es, mientras persista el hecho causante, siendo este la hospitalización.
La Audiencia Nacional señala que la práctica empresarial de no extender el permiso retribuido cuando hay alta hospitalaria con prescripción de reposo domiciliario es incorrecta.
Varios son los criterios interpretativos. En primer lugar, el convenio colectivo no puede imponer condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que, para el inicio del cómputo, no se puede interpretar que el permiso únicamente habrá de durar el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria. En segundo lugar, hay que tener en cuenta el criterio de interpretación, de carácter sociológico. Ante la actual realidad social, la jurisprudencia señala que los permisos vinculados a cuidados familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que se contraviene el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, según el art. 4 de la LO 2/2007, de 22 marzo. La práctica de la empresa resulta contraria al principio de igualdad real, perpetuando así la «brecha laboral de género».
Concluye la Sala de lo Social que «el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito». ■