nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Civil
¿Hay intromisión al honor por colocar carteles en el vecindario con datos de una persona desahuciada?
STS 1186/2024, de 24 Sept. (JUR 2024, 369220)
Silvia Jaso Ollo. Editora Aranzadi LA LEY
La sentencia del Tribunal Supremo tiene su origen en un conjunto residencial en el que un arrendatario tenía alquilado un piso y su garaje bajo un contrato de arrendamiento por un año. Al poco tiempo de iniciar el arrendamiento, el arrendador dejó de pagar la renta y fue demandado y desahuciado tras dictarse sentencia iniciada por el arrendador.
La comunidad de propietarios fue informada de esta situación y alertó además el propietario de la vivienda, de que se había quedado con llaves de acceso al garaje y que tras el alzamiento fue visto por un vecino ya que, al parecer, tenía intenciones de buscar la posibilidad de alquilar otra vivienda dentro del conjunto residencial.
La empresa administradora de la comunidad, como consecuencia de los hechos informados, decidió colocar carteles en las zonas comunes para alertar e informar a los vecinos de que había un antiguo inquilino, desahuciado por no pagar el alquiler, intentando alquilar otro piso en el edificio. Los anteriores inquilinos interpusieron una demanda por vulneración del derecho al honor y a la intimidad.
La respuesta que da el Tribunal Supremo da la razón al administrador de fincas, puesto que considera legítima su actuación siempre que la información sea veraz, contrastada de manera razonable y de interés para la comunidad. El Tribunal afirmó que los carteles no vulneraban el derecho al honor del inquilino, puesto que el objetivo era proteger los intereses de los vecinos y velar por el orden de la comunidad, lo que incluye las advertencias a los vecinos y en cuyo contenido no se incluían juicios de valor ni expresiones ofensivas.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que dentro del art. 20.d) LPH se incluye esta actuación del administrador en defensa de los intereses de los integrantes de la comunidad y que la colocación de los carteles no vulneraba los derechos del inquilino, ya que tenían como objetivo proteger los intereses y la tranquilidad de los vecinos, siendo fundamental en la gestión de la comunidad de propietarios, la comunicación. ■