nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Unión Europea
Reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante
Sentencia de TJUE (Sala Octava), de 26 septiembre 2024, Asunto C-330/2023 (JUR 2024, 302731)
Carlos Jericó Asín. Editor Aranzadi LA LEY
El litigio se produce en relación con las indicaciones de reducción del precio que figura en los anuncios publicitarios de un supermercado relativos a la venta de alimentos. Algo muy habitual, el grupo elabora cada semana folletos publicitarios, también están disponibles en Internet, que contienen ofertas de las diferentes filiales. El señalado proponía, en particular, una «oferta especial» sobre «productos frescos a precios reducidos».
Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, pregunta, en esencia, si el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo.
A tenor del artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 98/6, «cualquier anuncio de reducción del precio indicará el precio anterior aplicado por el comerciante durante un período determinado antes de introducir dicha reducción». El concepto de «precio anterior» se define en el apartado 2 de dicho artículo como «el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio».
Así, una interpretación del examinado artículo en el sentido de que, en un anuncio de reducción del precio, bastaría con mencionar el «precio anterior», en el sentido de su apartado 2, a título meramente informativo, sin que tal reducción se determine efectivamente sobre la base de ese precio, permitiría a los comerciantes, inducir a error a los consumidores mediante anuncios de reducciones del precio que no sean reales.
En consecuencia, para respetar tanto el objetivo específico del citado artículo como los objetivos perseguidos, con carácter general, por esta Directiva, su artículo 6 bis, apartados 1 y 2, debe interpretarse en el sentido de que, en un anuncio relativo a una reducción del precio de venta de un producto, tal reducción se tiene que determinar por referencia al «precio anterior» de ese producto, en el sentido del apartado 2 de dicho artículo. De ello resulta que el precio de venta de un producto que se presente en un anuncio como un precio reducido no puede ser, en realidad, el mismo que ese «precio anterior» o superior a él. ■