nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
«Los trabajadores conocen mejor sus opciones una vez han sido despedidos y han perdido el ‘miedo’ a hacer valer sus derechos»
Alba Pérez Díaz. Responsable del Departamento Jurídico Laboral de Hidalgo
Alba Pérez Díaz es Responsable del Departamento jurídico laboral en Hidalgo. A pesar de formar parte de la empresa desde hace cuatro años, la firma inició su andadura en el año 2008. El departamento jurídico laboral que lidera Alba está integrado por un equipo de abogados laboralistas con dilatada experiencia que prestan servicios tanto a empresas como a particulares en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
«Hidalgo es experto en asesoramiento legal, laboral, fiscal y contable para empresas y particulares, y cuenta en su plantilla con abogados ejercientes en distintos ámbitos del derecho»
«La aplicación del art.24 de la Carta Social Europea solo entra en juego cuando la indemnización legalmente establecida claramente no repara el daño causado al trabajador despedido injustamente»
La firma a la que representa comenzó su andadura en 2008. ¿Cuáles han sido los principales hitos y logros alcanzados durante estos 16 años?
La firma inició su andadura en el año 2008, cuando fue fundada por el abogado Fernando Hidalgo, contando en sus inicios con una oficina en Eibar. Varios años más tarde y tras un proceso de crecimiento y expansión, Hidalgo cuenta con ocho oficinas por todo el territorio autonómico vasco, situándose tres de ellas en las capitales vascas: Donostia, Vitoria y Bilbao. Hidalgo es experto en asesoramiento legal, laboral, fiscal y contable para empresas y particulares, y cuenta en su plantilla con abogados ejercientes en distintos ámbitos del derecho, así como con economistas expertos en asesoría de empresas, entre otros. El despacho continúa con su crecimiento y expansión gracias a su buen hacer y al talento de los profesionales que forman parte del mismo.
Entre otras áreas del trabajo y de la seguridad social, su firma está especializada en extinciones de las relaciones laborales. ¿Estamos asistiendo a una época con un incremento de la litigiosidad en esta materia?
Definitivamente sí. En los últimos tiempos el despacho está recibiendo numerosas peticiones de asistencia letrada en cuanto a procedimientos de despido, tanto en lo que se refiere a empresas como a trabajadores. La sensación, concretamente desde la pandemia, es la de que los trabajadores conocen mejor sus opciones una vez han sido despedidos y han perdido el «miedo» a hacer valer sus derechos.
A su vez, las empresas son más conscientes de la necesidad de la realización de un despido con el asesoramiento de un profesional especializado, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de la legalidad. Se trata de evitar, en la medida de lo posible, que el despido pueda ser declarado improcedente por un mero incumplimiento formal de la norma. En este sentido, resulta esencial que los despidos vengan bien definidos desde la fase de asesoría laboral de la empresa, siendo recomendable que esta disponga de abogados laboralistas cualificados que realicen el adecuado seguimiento desde un primer momento, como es el caso de Hidalgo.
«La indemnización por despido en España es insuficiente, según el CEDS». A finales de agosto no hubo periódico o informativo que no se hiciera eco de esta noticia. Con el poso del tiempo transcurrido, ¿cuál es su verdadero alcance?
Titulares como este pueden dar lugar a confusión, ya que puede darse a entender que los trabajadores despedidos tendrán una indemnización mayor a la contemplada en la legalidad vigente. Sin embargo, en el momento actual tenemos las indemnizaciones que tenemos, y cualquier incremento de esta o reconocimiento de indemnización adicional depende exclusivamente de la decisión de los juzgados y tribunales.
La realidad es que se dan situaciones en las que la indemnización legalmente establecida en nuestro ordenamiento no resarce el daño del trabajador despedido. Para el cálculo de estas, se tienen en cuenta datos objetivos como la antigüedad y el salario. Pero no las circunstancias del trabajador y el daño real que puede producirle pasar a situación de desempleo.
Es en estos casos donde los tribunales están aplicando en algunas ocasiones el art.27 de la Carta social europea, valorando si la indemnización legalmente establecida cumple con su función y de no ser así, reconocer una indemnización adicional que resarza el daño provocado en el trabajador.
Como ejemplo, el Juzgado de lo Social de Eibar, reconoció mediante sentencia, la cual ha sido confirmada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, una indemnización adicional de 30.000€, siendo el importe de la indemnización legalmente establecida en el Estatuyo de los Trabajadores de 493,49€. En este caso, el trabajador fue contratado por el ayuntamiento de Oñati con un contrato de interinidad de un año de duración. Para incorporarse al puesto, el trabajador renunció al contrato indefinido que tenía concertado con la empresa de la que formaba parte. Sin embargo, al iniciar la prestación de servicios para el ayuntamiento, este le despidió alegando errores en la contratación.
Tanto el Juzgado de lo Social como la Sala del TSJPV consideraron que, además de la indemnización legalmente establecida, el trabajador era merecedor de una indemnización adicional de 30.000€, importe que coincide con el salario que el trabajador hubiera percibido en el año de duración del contrato.
Es en este tipo de casos en los que, entra en juego la posible aplicación del art.24 de la Carta Social Europea por parte de los tribunales, cuando la indemnización legalmente establecida claramente no repara el daño causado al trabajador despedido injustamente.
Como expertos en la materia ¿Hasta qué punto pueden afectar a un despacho discrepancias de los tribunales en asuntos como el que nos ocupa?
Cuando los tribunales realizan distintas interpretaciones sobre el ámbito de aplicación o la eficacia de una norma que se sale del ámbito nacional, e incluso comunitario, se genera cierta sensación de inseguridad jurídica. Esto es debido a que, dependiendo del Juzgado de lo Social en el que turnen el procedimiento de despido, y el Tribunal Superior de Justicia al que corresponda resolver el posible recurso de suplicación posterior, la manera de enfocar el pleito será distinta, y, por tanto, el asesoramiento ofrecido al cliente también.
En línea con lo anterior, ¿qué repercusión puede llegar a tener en el día a día de los laboralistas la posible aplicación por Tribunales del art. 24 de la Carta Social europea?
Lo cierto es que el artículo 24 de la Carta Social Europea ya está siendo aplicado por algunos tribunales de nuestro país. El efecto más inmediato entre los laboralistas que nos enfrentamos a este tipo de procesos, sería el aumento del esfuerzo probatorio en ambos sentidos, tanto si representamos al trabajador demandante, como a la empresa demandada. Hasta que el Tribunal Supremo o bien el TJUE no marque la línea que debe seguir la cuantificación de las indemnizaciones por despido injustificado, los laboralistas nos vemos obligados a ir al caso concreto, y actuar de una manera o de otra dependiendo del Juez que tengamos delante.
¿Considera que nuestro ordenamiento jurídico está preparado para aplicar, ya sea de manera directa o indirecta, la indemnización prevista en dicho precepto legal?
El artículo mencionado habla de la protección del trabajador frente al despido. Concretamente habla del «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.» En nuestro ordenamiento jurídico contamos con unas indemnizaciones tasadas (días por año trabajado) y a su vez topada (límite en mensualidades), lo que hace que en el momento del despido se conozca el importe exacto que la empresa puede llegar a abonar a un trabajador en caso de que este sea declarado improcedente.
El debate actual se centra en determinar si estas indemnizaciones cumplen con su finalidad, la cual consistiría en reparar el daño causado al trabajador que se queda en situación de desempleo sin causa justificada y, por otro lado, disuadir a las empresas de realizar despidos de manera indiscriminada por poder asumir sin mayor problema la indemnización tasada en nuestro ordenamiento.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, creo que nuestro sistema podría dar encaje a la aplicación al art.24 de la Carta Social Europea, pero no por sí solo. Considero necesario que la posibilidad del reconocimiento de una indemnización mayor a la establecida actualmente pase por estar recogida en la normativa nacional, especialmente por una cuestión de seguridad jurídica a la que me he referido anteriormente. Sin perjuicio de esto, también deber ser necesaria una doctrina jurisprudencial que pueda darnos pautas a los profesionales, sobre todo a la hora de determinar y acotar la indemnización, que pudiera ofrecer la seguridad a quien la aplica de estar cumpliendo con la función reparadora pretendida por el legislador. Por tanto, considero que el incremento progresivo de los importes indemnizatorios, y la valoración del daño producido puede ser perfectamente integrado en nuestro ordenamiento jurídico. ■