nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas
Elena Alcázar Cuartero. Socia de Mercantil de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La LO introduce las cuotas de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, consistentes en el aseguramiento de, al menos, un 40 % del sexo menos representado
El cumplimiento de las cuotas se garantiza mediante la obligación de ajustar los procesos de selección a miembros del consejo, estableciendo procedimientos basados en criterios claros, neutrales y no ambiguos
La trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas se ha producido, casi dos años después, con la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El objetivo de la Directiva era garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante el establecimiento de medidas que permitan alcanzar una representación de género equilibrada en los consejos de administración y en los puestos de alta dirección de las sociedades cotizadas.
Debido su gran impacto económico y social, se recurre una vez más a las sociedades anónimas cotizadas como primeras obligadas al cumplimiento de las nuevas medidas en materia de presencia paritaria de géneros en sus consejos de administración. No obstante, la Ley Orgánica amplía las obligaciones en la materia a la alta dirección de las sociedades cotizadas (en forma de recomendaciones) y a las empresas de interés público, según la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en este caso, también en forma de cuotas obligadas).
Mediante las denominadas «acciones positivas», dirigidas a lograr una representación de género equilibrada, la nueva normativa supone el paso de un contexto de recomendaciones o soft law a un marco normativo imperativo que se plasma, entre otras medidas, en la imposición de cuotas respecto de la composición de los consejos de administración de las sociedades cotizadas. Así, se debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres con, como mínimo, un 40 % de personas del sexo menos representado sin superar el 60 %. La Ley Orgánica incluye una excepción, en virtud de la cual el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres podrá no adoptarse, en aras del principio de acción positiva a favor de la mujer, si existe una representación de mujeres superior al 60 %, siempre que ello se justifique.
El plazo de adaptación a la ley será a partir del 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, ampliándose dicho plazo hasta el 30 de junio de 2027 para el resto de las sociedades cotizadas.
Obligación de ajustar los procesos de selección
El cumplimiento de las cuotas se garantiza mediante la obligación de ajustar los procesos de selección a miembros del consejo, estableciendo procedimientos basados en criterios claros, neutrales y no ambiguos. Sin embargo, expresamente prevalece el principio de idoneidad por cualificación técnica sobre la idoneidad por razón de género; solo en caso de que varios aspirantes estuvieran igualmente capacitados desde el punto de vista de su aptitud, prestaciones profesionales y competencia, las sociedades cotizadas deben dar preferencia a la persona del sexo menos representado. En el supuesto de que un candidato no seleccionado comience un proceso judicial sobre el proceso de selección, corresponderá a la sociedad cotizada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del cumplimiento de los nuevos requisitos en materia de selección. En todo caso, aunque la ley no lo prevea, este proceso afectará, irremediablemente, a la confianza de la sociedad, que es esencial al ejercicio del cargo.
Para asegurar el cumplimiento de las nuevas medidas, y conforme al principio de transparencia que rige en las sociedades cotizadas, se han introducido obligaciones de información en relación con la cuota de género y, en caso de incumplimiento, respecto de los ajustes en los procesos de selección (el consejo de administración debe elaborar y publicar información anual sobre el sexo menos representado en el consejo, integrar esa información en el informe de sostenibilidad, publicarla en la página web, etc.).
La Ley Orgánica establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia de cuotas de género, procesos de selección y obligaciones de información constituye infracciones graves a efectos de la normativa de los mercados de valores, que podrán sancionarse por la CNMV.
Debe reconocerse que en la actualidad la mayoría de las sociedades cotizadas del IBEX están cerca de alcanzar las cuotas fijadas en la ley. Sin embargo, el reto permanece respecto de los primeros puestos ejecutivos o de los directivos. Las exigencias de la ley aquí son menores. ■