nº 1.011 - 31 de octubre de 2024
Comentarios a la propuesta del Gobierno de reducción de la jornada máxima legal y otras cuestiones en materia de tiempo de trabajo
Eduardo Castilla Baiget. Abogado. Socio Grupo Lexa Consultores SL
Esta modificación implicará una reforma del art. 34.1 ET, afectando directamente la estructura de la jornada y la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo
Resulta fundamental que cualquier cambio en estas medidas se alcance mediante consenso entre la patronal y los sindicatos
La regulación laboral vigente en España establece una jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a aproximadamente 1.826 horas anuales (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores – ET). La negociación colectiva ha sido clave para permitir una adaptación flexible de la carga horaria en función de las necesidades productivas de las empresas. La normativa también asegura derechos de descanso conforme a los estándares europeos, incluyendo pausas diarias de 15 minutos cada seis horas, un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y un descanso semanal de día y medio (arts. 34.3, 34.4 y 37.1 ET).
Además, la regulación permite la realización de horas extraordinarias, limitadas a 80 horas anuales si son remuneradas, o sin límite si se compensan con descansos equivalentes en un período de cuatro meses (art. 35 ET). Por otro lado, las empresas pueden distribuir de forma irregular hasta un 10 % de la jornada anual con un preaviso de cinco días, salvo que la negociación colectiva disponga lo contrario (art. 34.2 ET).
La propuesta del Gobierno plantea una reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas en 2025, sin reducción salarial. Esta modificación implicará una reforma del art. 34.1 ET, afectando directamente la estructura de la jornada y la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo.
Cabe destacar que esta medida podría impactar en la negociación colectiva de convenios que ya contemplan jornadas inferiores a las 40 horas semanales.
Actualmente, muchos convenios sectoriales y de empresa establecen jornadas reducidas, por lo que, aunque la reforma no les afecte directamente, es probable que influya en futuras negociaciones, ya que las representaciones de los trabajadores podrían aspirar a reducciones de jornada sin pérdida salarial, emulando el cambio legislativo.
Control diario de la jornada
En cuanto al registro de jornada, el art. 34.9 ET vigente obliga a las empresas a llevar un control diario detallando el inicio y fin de la jornada laboral. La propuesta actual elimina este apartado y prevé la inclusión de un nuevo art. 34 bis), que será objeto de desarrollo reglamentario en los próximos seis meses. Las nuevas disposiciones buscan asegurar mayor objetividad, fiabilidad y accesibilidad, exigiendo el uso de medios digitales que garanticen la autenticidad de los datos. Además, se refuerza la capacidad de la Inspección de Trabajo para acceder de forma remota a estos registros, aumentando el control sobre el cumplimiento de las horas de trabajo.
Los cambios propuestos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incrementan las sanciones por incumplimiento del registro de jornada, estableciendo multas más elevadas y considerando una infracción por cada trabajador afectado.
La reforma presentada por el Gobierno supone un paso significativo hacia la reducción de la jornada laboral, buscando mejorar el equilibrio entre la vida personal y profesional de los empleados sin afectar su salario. La reducción tiene como objetivo facilitar la adaptación de las empresas, que deberán ajustarse a los nuevos límites mediante negociación colectiva o acuerdos internos, fortaleciendo así el papel de los representantes legales en la implementación de estas medidas.
La digitalización del registro de jornada promete una mayor transparencia y control, minimizando posibles irregularidades y mejorando la trazabilidad de la información laboral. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá del desarrollo reglamentario del nuevo art. 34 bis) ET y de la capacidad de adaptación tecnológica de las empresas.
Conclusión
En conclusión, las propuestas legislativas reflejan una tendencia hacia la modernización y humanización de las condiciones laborales en España, aunque también representan desafíos significativos para las empresas, que deberán ajustarse a una normativa más estricta en la gestión del tiempo de trabajo y el cumplimiento de obligaciones legales. Las recientes noticias han resaltado el debate sobre los posibles efectos económicos y sociales de la reducción de la jornada, evidenciando opiniones divergentes entre agentes sociales, económicos y políticos, que deberán gestionarse en los próximos meses para asegurar una implementación efectiva y beneficiosa para todas las partes.
Resulta fundamental que cualquier cambio en estas medidas se alcance mediante consenso entre la patronal y los sindicatos, ya que se trata de una reforma que incide directamente en la productividad y competitividad de las empresas. Sería deseable, además, la inclusión de acciones que aborden la elevada tasa de absentismo que afecta al mercado laboral. ■