nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Tiempo de denuncias administrativas
José R. Chaves García. Magistrado
Las denuncias administrativas de autoridades y empleados públicos inundan la gestión pública, desviando recursos y energías de la gestión ordinaria
Mas allá de las denuncias penales, civiles o laborales, corren tiempos en que las denuncias administrativas incrementan su protagonismo.
Existen razones de técnica normativa que explican la eclosión de denuncias, como es el aumento, o mas bien multiplicación, de normas prohibitivas de variada fuente y rango (estatales, autonómicas o locales), que sientan serias expectativas de su cumplimiento en el común de los mortales. El problema es que esas leyes no suelen ir acompañadas de controles inspectores n burocráticos, lo que explica la beligerancia de la sociedad civil asumiendo el papel del séptimo de Caballería, como asociaciones, grupos de interés o particulares, que acuden a formular denuncias urbanísticas, medioambientales, laborales, etcétera.
También hay razones de interés público para estimular esa actividad de denuncia.
En primer lugar, está el reconocimiento de la acción pública en determinadas materias, como la urbanística, que alzan la espada de Damocles sobre el denunciado ante la posibilidad de que el denunciante no solo comunique a la Administración la situación anómala, sino que promueva acciones judiciales para restablecer la legalidad supuestamente perturbada.
En segundo lugar, existen facilidades en ciertos ámbitos para las denuncias anónimas, caso del campo tributario, donde caben las denuncias por medios electrónicos bajo reserva de confidencialidad del denunciante. Ello permite que se cobijen sanas intenciones de tutela de las arcas públicas, pero también esos pecados capitales tan españoles que son la envidia o la ira envolviendo venganza.
En tercer lugar, la lucha anticorrupción o para tutelar el buen fin de los fondos comunitarios facilitó la posibilidad de investigar las denuncias, y entre ellas destaca la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección al informante de infracciones normativas y lucha contra la corrupción, que ofrece un amplio menú de cauces para las denuncias por cualquier empleado público, conjurando el riesgo de represalias de las autoridades denunciadas.
Finalmente, la fuerza de lo fáctico provoca el incremento de denuncias cuando se dan situaciones colectivas traumáticas, caso de las recientes inundaciones catastróficas de Valencia que han abierto la caja de los truenos, no solo de las legítimas acciones encaminadas a exigir responsabilidad patrimonial de la Administración que corresponda, sino para denunciar administrativamente a autoridades y empleados públicos que hicieron lo que no debían, o que no hicieron lo que debían, o que lo hicieron tarde.
Los veteranos recordamos la tragedia del incendio de la discoteca Alcalá 20 en 1983, que se saldó con 81 fallecidos por quemaduras, ahogamiento o aplastamiento, y que determinó la aprobación urgente de leyes y reglamentos con medidas de seguridad en locales de ocio, lo que fue seguido de una década cargada de infinidad de denuncias de todo local sospechoso de inseguridad por sus usuarios.
Desde entonces para acá también hemos asistido a un rosario de casos sangrantes de corrupción por parte de autoridades públicas de toda ideología, que provocaron sucesivas vueltas de tuerca a la legislación de incompatibilidades y a la legislación de contratos del sector público.
El resultado es que todo español puede convertirse en un sabueso del cumplimiento de la legislación administrativa (alimentaria, urbanística, costera, vial, subvenciones, etcétera) y proceder a formular sus denuncias administrativas, que son gratis y no comportan el temido efecto boomerang de la denuncia falsa penal.
El vuelo corto de las denuncias administrativas
Sin embargo, el problema de estas denuncias administrativas lo acaba de poner de relieve la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2024 (rec.784/2023) que fija el limitado alcance de los expedientes administrativos incoados en virtud de denuncia del particular a cualquier empleado público, en un doble sentido:
– En sentido positivo, pues el denunciante está legitimado para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas estén motivados y precedidos de una mínima investigación.
– En sentido negativo, pues no está legitimado para reclamar que la actividad investigadora iniciada a resultas de sus denuncias finalice necesariamente en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de una sanción.
Y ello porque entiende el Alto Tribunal que poner o no una sanción a un funcionario, a un fiscal o a un juez, que sean denunciados por un particular, no produce ningún bien al denunciante. El mismo criterio se aplica cuando se denuncia administrativamente a un particular por infracciones administrativas, pues el denunciante tiene derecho a que se investigue, pero no a que se le sancione, salvo, claro está, que de la imposición de la sanción se derive un beneficio para el denunciante (por ejemplo, el empresario que denuncia al competidor y tiene interés comercial en que se le inhabilite).
No es extraño que esta eficacia limitada de las denuncias administrativas vaya acompañada de una eclosión de denuncias de empleados públicos través de las redes sociales, donde la presunción de inocencia brilla por su ausencia.
En suma, aunque abunden las denuncias administrativas, deben tramitarse con rigor y celeridad, pues siempre dan fruto. Es cierto que será amargo cuando la denuncia carece de fundamento y deja la mancha de la sospecha en el denunciado; o cuando posee fundamento, pero no prospera, lo que dejará frustrado al denunciante. Pero el fruto será dulce si prospera la denuncia administrativa y se restablece la legalidad administrativa con exigencia de responsabilidades, pues se robustecerá la ejemplaridad de los servidores públicos y la gestión pública habrá mejorado. ■