nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Nuevas obligaciones de marcado de los envases en España y posible cambio de tendencia desde la Unión Europea
Elisabet Cots. Directora de equipo . Baker McKenzie
Irene Esteve. Asociada senior . Baker McKenzie
Ángela González. Asociada junior. Baker McKenzie
A partir del 1 de enero de 2025, los envases domésticos introducidos en el mercado español tendrán que indicar la fracción o contenedor en el que deben depositarse una vez que se conviertan en residuos
Mientras tanto, la Unión Europea está tramitando una propuesta de Reglamento sobre Envases y Residuos de Envases cuyo objetivo es, entre otros, armonizar las normas sobre envasado y etiquetado en todos los Estados miembros
El marco legal introducido por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases («RD 1055/2022»), modificó sustancialmente la regulación española de envases y residuos de envases en un esfuerzo por implantar la economía circular en España. Las principales novedades del RD 1055/2022 se centraron en la prevención de la generación de residuos de envases, pero también incluyó algunas modificaciones relacionadas con el diseño y el marcado de los productos y sus envases. El RD 1055/2022 entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, salvo las obligaciones de marcado e información establecidas en su artículo 13, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
El artículo 13 del RD 1055/2023 establece varios requisitos de información y marcado para los envases comercializados en el mercado español. Algunos de estos requisitos son voluntarios, pero otros son obligatorios. Por ejemplo, a partir de 1 de enero de 2025, todos los envases deberán indicar su condición de reutilizable e incluir el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (cuando sean reutilizables). Otro cambio relevante es que, a partir del 1 de enero de 2025, queda prohibido que cualquier envase incluya la mención «respetuoso con el medio ambiente» o texto equivalente que pueda inducir a abandonar el envase en el medio ambiente. También se establecen nuevos requisitos para los envases de plástico compostable, así como para indicar si el envase se ha fabricado con materiales reciclados y/o si es reciclable. El nuevo régimen pretende proporcionar una información más clara a los consumidores y evitar inducirles a error.
La principal novedad
Aunque, probablemente, la obligación más significativa del artículo 13 aplica a los envases domésticos: A partir del 1 de enero de 2025, los envases domésticos tendrán que indicar la fracción o contenedor en el que deben depositarse una vez que se conviertan en residuos.
En el caso de envases fabricados con diferentes materiales, si pueden separarse fácilmente, deberá indicarse la fracción o contenedor en el que debe depositarse cada parte/material del envase. Si no es posible la separación, se deberá indicar la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado.
El artículo 13 del RD 1055/2022 no establece normas específicas para la configuración de este marcado (tamaño, forma, simbología, etc.). Únicamente establece que este marcado debe incluirse bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta, debe ser claramente visible y fácilmente legible, y debe tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
Un vistazo a la propuesta de la Unión Europea
En paralelo, la Unión Europea está tramitando una propuesta de Reglamento sobre Envases y Residuos de Envases («PPWR» por sus siglas en inglés) cuyo objetivo es armonizar las normas sobre envasado y etiquetado en todos los Estados miembros y reducir al mínimo el peso y el volumen de los envases. El borrador actual, sin embargo, recoge unas obligaciones de marcado e información que parecen menos exigentes que las ya previstas en España mediante el RD 1055/2022.
Así, por ejemplo, bajo el PPWR, no será obligatorio incluir en el envase información sobre la fracción o el contenedor en el que deberá ser depositado una vez se convierta en residuo. En lugar de ello, los envases tendrán que indicar la composición del material del que están hechos «con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor» y será elección de los operadores económicos añadir un código QR u otro tipo de soporte de datos digital con información sobre el destino de cada componente del envase (Artículo 12.1 PPWR).
En cambio, «los recipientes para residuos empleados para la recogida de residuos de envases» (los contenedores) serán los que deban ir etiquetados con etiquetas «armonizadas» que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envase (Artículo 13.1 PPWR). Es decir, el PPWR obliga a los Estados miembros a incluir la información sobre la correcta clasificación de los residuos de envase en los contenedores destinados al efecto.
El borrador final de este Reglamento fue formalmente adoptado por el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril de 2024, quedando pendiente la aprobación definitiva del Consejo de la Unión Europea (la cual, en principio, se esperaba para finales de este año). Si bien entrará en vigor 20 días después de su publicación, como regla general, éste no empezará a aplicarse hasta transcurridos 18 meses desde su entrada en vigor. Decimos «en general» porque los artículos del futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases arriba mencionados parece que no aplicarán hasta que hayan transcurrido 42 meses desde su entrada en vigor (es decir, más de 3 años después). Por lo que, durante todo ese tiempo, el RD 1055/2022 sería de aplicación en España y, por lo tanto, de obligado cumplimiento para todos los operadores, bajo el correspondiente riesgo de sanción. Transcurrido dicho plazo de tres años, lo lógico sería pensar que el RD 1055/2022 quedaría desplazado por derogación implícita de una norma posterior, el Reglamento europeo. Lo inusual sería que durante este período habrían estado en vigor unas obligaciones más estrictas.
Un cambio de tendencia
Como vemos, se está produciendo un cambio de tendencia en lo relativo al etiquetado / marcado de los envases y, en particular, en lo relativo a la información sobre la clasificación de los residuos de envase donde la Unión Europea busca establecer un régimen «más armonizado». Este cambio de tendencia se produce después de que varios Estados miembros (entre otros, Francia y España) hayan adoptado requisitos de etiquetado específicos y bastante estrictos para la comercialización de productos envasados en sus territorios cuya disparidad podría suponer una barrera a la libre circulación de mercancías.
En este sentido, merece especial mención el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra Francia, en febrero de 2023, por el uso obligatorio del logo «Triman» (el cual indica al consumidor que el producto está sujeto a un régimen de responsabilidad ampliada del productor) y la etiqueta «infotri» (que proporciona las instrucciones para la clasificación y reciclaje de los productos después de su uso) en los productos domésticos envasados. Concretamente, la Comisión entiende que la imposición de requisitos de etiquetado específicos para cada país puede socavar el principio de libre circulación de mercancías y tener efectos contraproducentes para el medio ambiente (pues puede aumentar las necesidades de material para poder incluir el etiquetado adicional y generar más residuos, debido a que los envases tengan que ser más grandes de lo necesario para incluir todo el etiquetado al que están sujetos). Por lo tanto, estos requisitos nacionales, no superarían el requisito de «proporcionalidad» aplicable a toda medida.
De momento, sin embargo, no hay información disponible sobre la evolución de este procedimiento de infracción contra Francia. Tampoco consta que se haya iniciado ninguno contra España con objeto similar.
Conclusión
Así las cosas, mientras no entren en vigor las obligaciones de marcado e información del PPWR, la realidad es que a partir del 1 de enero de 2025 todos los envases puestos en el mercado español deberán cumplir con los requisitos de marcado e información del artículo 13 del RD 1055/2023. Lo que significa que, los operadores que introduzcan estos envases en el mercado español disponen de poco más de un mes para adaptar sus envases a los citados requisitos de marcado e información. ■