nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Medidas urgentes de Seguridad Social de respuesta a la DANA
Albert Toledo Oms. Abogado laboralista en Ceca Magán Abogados
Las empresas a las que se les autorice un ERTE por fuerza mayor por razón de la DANA tendrán derecho a exenciones del 100% en la cotización de la Seguridad Social
Los procesos de IT iniciados como consecuencia de la DANA tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo
El Gobierno ha ofrecido una primera respuesta estructurada frente a los daños causados por la DANA. Se trata de los Real Decreto-ley 6 y 7 de 2024, dos normas con medidas de distinta naturaleza y de aplicación inmediata, el primero desde el 7 de noviembre y el segundo desde el 13 de noviembre. En este artículo examinaremos de forma muy resumida las principales novedades en materia laboral y de Seguridad Social.
Las medidas adoptadas serán de aplicación solamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas, que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en un anexo y siempre que resulten acreditados. En el caso de las medidas laborales del segundo RD-ley, existe una regla flexibilizadora: cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
Medidas de Seguridad Social del RD-ley 6/2024
Las empresas con domicilio de actividad en las localidades del citado anexo, a las que se les autorice un ERTE por fuerza por razón de la DANA, tendrán derecho a exenciones del 100% en la cotización de la Seguridad Social con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Las empresas y los autónomos podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. Será de aplicación un interés del 0,5%.
Alternativamente, las citadas empresas y los autónomos podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 y, en el caso de los autónomos, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Es importante recalcar que el citado aplazamiento será incompatible con la moratoria y, asimismo, la moratoria será incompatible con la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social. Igualmente, la moratoria será incompatible asimismo con las exenciones en la cotización.
Pagos a la Seguridad Social para los afectados por la DANA
Poco margen para estos pagos que tanto preocupan a las empresas y autónomos, en este Real Decreto de medidas extraordinarias. Analizamos los plazos más destacados:
El plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social queda ampliado en un mes, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias, cuyo plazo de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
El plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social por parte de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado igualmente en un mes. En el caso de los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda también ampliado en un mes.
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas quedan en suspenso.
La presentación por las empresas de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de septiembre de 2024, así como su ingreso y el ingreso de las cuotas de Seguridad Social, devengadas en el mes de octubre de 2024, por los autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a 7 de noviembre, se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. La misma ampliación de plazo resultará aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso fuese el de octubre de 2024.
En materia de afiliación la norma prevé una ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal en su actividad como consecuencia directa e inmediata de DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que se les requiera con posterioridad. Asimismo, el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
En relación con los procesos de incapacidad temporal (IT), y otras prestaciones, se lleva a cabo una asimilación al accidente de trabajo
Los procesos de IT producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de la DANA, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica. La misma asimilación se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
A los procesos de IT derivados de accidente de trabajo se les reconocerá tal condición, sin que resulte de aplicación la regla habitual que excluye la existencia de accidente de trabajo cuando concurre fuerza mayor. La misma regla se aplicará a las prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
También se llevará a cabo un incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital y en las pensiones no contributivas.
Medidas de Seguridad Social y laborales del RD-ley 7/2024
La norma aclara que las medidas laborales producirán efectos desde el día 28 de octubre.
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente y dará derecho a las personas trabajadoras a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por diversas causas relacionadas con la DANA: imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, salvo que resulte posible el trabajo a distancia; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; desaparición y fallecimiento de familiares; atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes, etc.
Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los anteriormente referidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.
En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones… de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas ETOP relacionadas con la DANA, será de aplicación alguno de los beneficios de los ERTEs por fuerza mayor (por ejemplo, el acceso a la prestación por desempleo no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto).
Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas con ocasión de la DANA no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Otras medidas: interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, normas especiales en materia de desempleo, disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones, moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social, etc. ■