nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Medidas urgentes por daños catastróficos: dos mejor que uno… y reformas adicionales
(A propósito de los Reales Decretos-ley dictados a consecuencia de la DANA)
J&F
En los últimos días de octubre y primeros de noviembre una parte de nuestro país sufrió los efectos de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a diversos territorios sobre todo de la Comunidad Valenciana, pero también de Castilla-La Mancha y Andalucía.
Ello ha dado lugar a la promulgación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2024), y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2024), ambos para adoptar medidas urgentes por los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Sorprenden varias cosas y la primera de ellas no puede ser otra que la falta de reacción en términos de inmediatez. Entre la evidencia de los daños y la primera respuesta del Consejo de Ministros, pasa más de una semana y otra más para añadir nuevas medidas urgentes. Algo que no debe extrañar si tenemos presente que seguimos con medidas para la erupción volcánica en La Palma.
Así mismo, no resulta fácil de explicar (si no es desde la improvisación) la necesidad de completar las medidas adoptadas inicialmente con el primer Real Decreto-ley una semana después con un cúmulo de medidas sobre las que nadie pareció pensar en un primer momento. Algo difícil de entender en relación con cuestiones que resultaban tan evidentes como las relativas a energía, actividades (industrial y agraria), vivienda, transporte o abastecimiento de agua.
Pero las medidas alcanzan otro nivel si se tiene en cuenta que en la propia introducción que antecede al articulado del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se hace referencia a la fuerza mayor en tanto que el marco de otras medidas el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas que se concreta en que «los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán aplicar a su costa en las facturas de sus consumidores y usuarios finales, directamente sin previa solicitud o comunicación por parte de estos, una compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas causada por los efectos de la depresión aislada en niveles altos (DANA), proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción» (a título de ejemplo). Esto es, fuerza mayor… según los casos y no a costa del Estado.
Por otra parte, y como no hay que perder los (malos) hábitos, por medio del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (el segundo de los dos Reales Decretos-ley) se procede a modificar una serie de normas como si nada hubiera pasado. Modificaciones que alcanzan a:
1) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2) Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
3) Ley de Bases de Régimen Local.
4) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
5) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
6) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
7) Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
8) Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
9) Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
10) Y hasta el Reglamento General de Conductores.
Sin, por supuesto, olvidar modificar el Real Decreto-ley dictado una semana antes, ni más ni menos que en los relativo a las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas (y alguna cosilla más, al o que se dedican más de diez páginas).
Especial referencia merece la modificación efectuada en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil estableciendo (ahora) que las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.
Una regulación repleta de interrogantes y que exige un gran esfuerzo para entender el alcance de medidas como las establecidas en relación con la suspensión de los plazos procesales (algo que posiblemente se hubiera ignorado si no hubiera mediado la intervención del Consejo General del Poder Judicial) previstas en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Bastante más compleja aún resulta la tarea de entender el objeto y alcance de la suspensión e interrupción de plazos administrativos con la introducción (por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre) en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de una nueva disposición adicional novena sobre suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil.
La conclusión es que la respuesta de estas medidas urgentes es tan desoladora como la tragedia que nos han dejado las inclemencias del tiempo.
Tal vez haya llegado el momento de revisar eso que desde 1978 llamamos organización territorial del Estado, porque está claro que entre tanta Administración lo único que reina es la confusión. ■