nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Jefatura del Estado
Ayudas a los afectados por la DANA
En la horquilla de dos semanas, el Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de Ministros, dio luz verde a dos Reales Decretos-ley mediante los que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA): el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE del 6/11/2024) y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE del 12/11/2024).
Real Decreto-ley 6/2024
El primero de ellos (6/2024) tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en particular las del apartado segundo, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social. Se aprueba así un primer paquete de medidas por importe de 10.600 millones de euros, destinadas a ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por la DANA. Un listado que podrá ampliarse a otros municipios y CCAA, en función de las necesidades. Entre las acciones, se incluyen ayudas directas a los ciudadanos y empresas, moratorias y exenciones fiscales, medidas en materia de seguridad social, líneas de avales, créditos ICO y ayudas a las administraciones locales, entre otras.
Se cuadriplican las ayudas públicas previstas en el Real Decreto 307/2005 por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
– Incapacidad temporal extraordinaria, prestación por cese de actividad…
Se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos por la DANA, a las que se les garantizará el cobro del 75% de su salario desde el primer día de incapacidad. Las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes laborales y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en base a los ingresos totales del último año.
– Ayudas a los autónomos
También se ha habilitado a aquellos autónomos que se hayan visto afectados la posibilidad de solicitar una prestación por cese de actividad que corresponderá al 70% de su base de cotización, aunque no hayan cumplido el mínimo de 12 meses cotizados exigidos por ley para acceder a ella. Asimismo, las personas que ya reciben el ingreso mínimo vital o pensión no contributiva las verán aumentadas en un 15% durante los próximos tres meses, con la posibilidad de prorrogar más tiempo esta medida, en función de cómo avance la situación.
– Consorcio de Compensación de Seguros: indemnizaciones a familias y empresas
El Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, indemnizará a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo. Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo y se calcula que se alcanzará la cifra inédita de 3.500 millones de euros.
– Línea de avales DANA por 5.000 millones de euros
Para complementar estas ayudas, aprueba la creación de una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros. Esta nueva línea de avales será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y permitirá a pymes, empresas, autónomos y, como novedad, a los hogares, acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas. Se ha aprobado un primer tramo de 1.000 millones de euros y se aprobará el resto hasta llegar a los 5.000 millones de euros.
– Paquete de moratorias y exenciones fiscales
Se aprueba, además, un amplio paquete de moratorias y exenciones fiscales. Los ciudadanos de las zonas afectadas podrán retrasar el segundo pago de la declaración de la Renta 2023 al 2025, así como cualquier otro impuesto que tuviesen pendiente con la Agencia Tributaria. También, se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 de los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA. Tampoco tendrán que pagar las tasas de tramitación de las bajas de los vehículos en Tráfico, o la expedición de los documentos oficiales que hayan perdido. Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Adicionalmente, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores, al menos hasta febrero de 2025 y se considerará este periodo como plenamente cotizado para futuras prestaciones. De igual forma, se incluyen aplazamientos y moratorias para las empresas de la zona no afectadas directamente y se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y ampliación de plazos.
Los ciudadanos y las pymes que tengan una hipoteca o un préstamo al consumo, podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses, y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.
Real Decreto-ley 7/2024
Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2024 se suman a las del Real Decreto ley 6/2024 y están destinadas a ampliar y reforzar el escudo social puesto en marcha y a ayudar al tejido productivo de las zonas afectadas, para garantizar su pronta recuperación. Entre ellas, se encuentran las ayudas por daños a viviendas, complementos para la infancia, protección a trabajadores, recuperación del tejido productivo o la restauración de la Albufera y entidades culturales.
– Ayudas por daños a viviendas y compensación por pérdida de enseres: anticipo del 50%
Se extienden todas las ayudas por daños a viviendas a los inquilinos que tengan fijada en ellas su residencia habitual y, también, a los propietarios que no residían en ellas pero que las tenían arrendadas, así como las compensaciones por pérdida de enseres también a los bienes que no sean de primera necesidad. Además, se realizará un anticipo inmediato del 50% a todos los ciudadanos que las soliciten, de modo que no tengan que esperar mientras se tramita su expediente. También se aumenta temporalmente en un 30% el Complemento de Ayuda para la Infancia que perciben las aproximadamente 10.000 familias con menores y de bajos ingresos que residen en las zonas afectadas.
– Alivio hipotecario y ayudas en materia de vivienda
Se extiende el Código de Buenas Prácticas hipotecario creado con el sector financiero en 2022 durante la crisis inflacionaria, para que los hogares golpeados por la DANA puedan congelar sus hipotecas durante 12 meses adicionales, una vez pasados los 12 meses ya recogidos en el Real Decreto-ley 6/2024.
– Protección de las personas trabajadoras
Se aprueban nuevas medidas para reforzar la protección de las personas trabajadoras. Se amplía la aplicación de los ERTEs, que, tras activarse por fuerza mayor, se aplicarán de forma retroactiva en todas las zonas afectadas, para todas las empresas y personas trabajadoras que, aunque no estén localizadas en los municipios afectados, hayan visto su actividad severamente dañada por la DANA.
Se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando así el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella. A su vez, se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante 3 meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial, que será equivalente al 50% de su base de cotización.
Se contemplan permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral…
Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas. Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.
Para las personas trabajadoras del hogar, se regulan de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante.
– Medidas fiscales para autónomos y empresas
En materia fiscal, se aprueba una reducción del 25% en la tributación por módulos de los autónomos afectados por la DANA. Esta medida permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes. También se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.
Además, se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.
También se amplían los beneficiarios de las ayudas directas para autónomos y empresas a aquellos que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA y se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas. Además, se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.
– Prohibición de los cortes de suministros básicos y aplazamiento de facturas
Adopta nuevas reglas para proteger a los consumidores, incluyendo la prohibición de los cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados, al tiempo que se permite, sin coste para el consumidor, la modificación y suspensión temporal de los contratos de suministro y el aplazamiento de las facturas. Igualmente, se conmina a las operadoras de telecomunicaciones y servicios que compensen a sus clientes por los servicios que no han recibido durante la catástrofe. ■