nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Civil
Condenado un banco por falta de diligencia en la custodia de los depósitos de un cliente con discapacidad
STS 1263/2024, de 7 octubre
Irune Agorreta Martínez. Editora Aranzadi LA LEY
Como consecuencia de un accidente de tráfico, un menor quedó absolutamente dependiente y por sentencia se le reconoció una cuantiosa indemnización que fue depositada en un banco. También por sentencia fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes y se acordó la rehabilitación de la patria potestad. En un determinado momento se realizaron diversas transferencias de la cuenta del hijo a una cuenta de la sociedad, de la que el padre era socio y administrador, para saldar deudas que la mercantil tenía con el mismo banco. Los padres interpusieron demanda en representación de su hijo contra el banco y la sociedad. En primera instancia, se desestimó la demanda contra el banco y se estimó contra la sociedad y en apelación, se desestimó el recurso. Ya en casación, el Tribunal Supremo estima el recurso y condena al banco por los motivos que exponemos a continuación.
Expone el Alto Tribunal que para los actos de disposición de los bienes y derechos de los hijos para los que se precisa la autorización judicial, aunque los padres tengan la representación legal, se exige causa justificada de utilidad y necesidad, ex art. 166 CC. En este caso, los padres carecían del poder de disposición del dinero de su hijo para saldar deudas ajenas, si bien la acción ejercitada es una acción de responsabilidad del banco por incumplimiento de los deberes de diligencia, quedando acreditado que el banco era conocedor de que se estaban utilizando los depósitos de la persona con discapacidad para ejecutar operaciones empresariales totalmente ajenas. La entidad sabía que la procedencia del dinero con el que se saldaron deudas de la mercantil de la que su padre era socio, con el propio banco, era la indemnización recibida por su hijo tras el atropello.
El Tribunal Supremo indica que la entidad financiera debiera haber actuado con una especial diligencia para detectar una administración abusiva de los representantes legales de la persona con discapacidad. No sólo lo impidió, sino que, conociendo el origen del dinero, admitió a su favor el pago de deudas a terceros. Por tanto, estima el recurso y casa la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de condenar al banco de manera solidaria junto a la sociedad a abonar a la persona con discapacidad cierta cantidad de dinero. ■