nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Penal
Aborto por imprudencia grave profesional
STS núm. 817/2024 de 2 octubre (JUR 2024, 388640)
Natalia San Martín Goñi. Editora Aranzadi LA LEY
El Tribunal Supremo ha estimado en parte la reclamación de la acusada de delito de homicidio por imprudencia grave profesional en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave profesional.
La acusada, que era la encargada de interpretar el registro cardiotográfico, no detectó, debiendo hacerlo por sus conocimientos profesionales, que el mismo mostraba una actividad uterina defectuosa y alteraciones de la frecuencia cardíaca fetal, por lo que si se hubiera dado aviso al médico para que éste practicara la cesárea urgentemente, no se hubiese producido la rotura de dicho órgano ni el fallecimiento del feto.
Así, se señala que si ex ante la acción es adecuada para destruir la vida del feto, bien en el interior del claustro materno, bien mediante su expulsión prematura, deberá aplicarse el régimen jurídico propio del aborto, con independencia de que la muerte tenga lugar, finalmente, varios días o incluso semanas después. Es necesario, en suma, que el retraso de dicha muerte sea meramente circunstancial o casual, esto es, consecuencia de la gran resistencia física opuesta por el feto, de la relativamente ineficaz acción ejecutada por el autor.
En consecuencia, la conducta es de imprudencia grave y al ser el origen y manifestación de la misma «ad intra» se trata de aborto. Si lo fuera en la acción imprudente «ad extra» lo sería como homicidio.
Por todo ello, se ha estimado esta parte de la causa, pero se desestiman los otros dos motivos presentados que son la infracción del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y quebrantamiento de forma por contradicción entre los hechos declarados probados, que genera indefensión y lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. ■