nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Mercantil
La eficacia de cosa juzgada formal del auto del juzgado que autoriza la venta de unidad productiva de empresa en concurso
STS 1384/2024, de 23 octubre (JUR 2024, 410443)
Iker Roldán Aguirre. Editor Aranzadi LA LEY
El Alto Tribunal estudia la regulación concursal aplicable al momento y en concreto el artículo 188 de la Ley Concursal 2003, que establecía el cauce para conceder estas autorizaciones judiciales de venta de unidades productivas. En su apartado 3º originario establecía que «contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición, sin perjuicio del derecho de las partes a plantear la cuestión a través del incidente concursal», pero tras la reforma operada a este precepto por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, expresamente suprimió el último inciso del apartado 3, el «sin perjuicio del derecho de las partes a plantear la cuestión a través del incidente concursal». Con ello dejó claro el legislador que se eliminaba la opción que antes se dejaba a las partes de impugnar la concesión o la denegación de la autorización judicial mediante un incidente concursal, sin que el ejercicio del recurso de reposición constituyera un presupuesto necesario para poder luego interponer la demanda de incidente concursal. Por tanto, el régimen de impugnación es, en exclusiva, el recurso de reposición ante el propio juez del concurso.
En el caso enjuiciado, el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no fue recurrido en reposición. Pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal del art. 207 LEC que «afecta al propio tribunal que ha dictado la resolución, ya sea en su efecto negativo, que impide que pueda ser recurrida (inimpugnabilidad), ya sea en su efecto positivo, pues dentro del mismo proceso no podrá dictarse en contra otra resolución que la contradiga y, además, todas las resoluciones posteriores deberán partir del presupuesto lógico de lo decidido en aquella». Si a esta regulación se le añade la reiterada jurisprudencia de esta misma Sala del TS, según la cual «la firmeza de una resolución y con ella la eficacia de cosa juzgada formal se adquiere en este caso porque, pudiendo serlo, no fue recurrida. Y, por ello, deviene inalterable», no cabe otra posibilidad que estimar el recurso y declarar firme e «inalterable» el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva. ■