nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Social
¿Las madres biológicas de familias monoparentales pueden ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta las 26 semanas?
STC 6 noviembre 2024, rec. 6694/2023 (JUR 2024, 420749)
Mabel Inda. Editora Aranzadi LA LEY
El TSJ de Cataluña planteó cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 4, 5 y 6 del art. 48 ET, en relación con el art. 177 LGSS, al considerar que suponen un trato discriminatorio hacia el menor por haber nacido en una familia monoparental, recibiendo menos tiempo de cuidados, que si hubiera nacido en una familia biparental, a pesar de tener las mismas necesidades.
Actualmente se reconoce la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo y su correspondiente prestación económica de la seguridad social, únicamente, a la madre trabajadora biológica, por 16 semanas, de las cuales las primeras 6 semanas posteriores al parto son obligatorias y deben disfrutarse de manera ininterrumpida.
El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Como consecuencia, será el legislador quien lleve a cabo, a partir de esta sentencia, las modificaciones legislativas pertinentes para reparar la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE. Hasta entonces, considera el TC que debe interpretarse que, si se cumplen los requisitos exigidos, se pueda adicionar este permiso previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras obligatorias) a las 16 semanas que le corresponden a la madre biológica en familias monoparentales. ■