nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Justicia y atajos: el peligro de vulnerar derechos fundamentales en la lucha contra el crimen organizado
Sergi Sánchez Figuls. Abogado experto en derecho penal
La búsqueda de la justicia no puede jamás cimentase sobre la vulneración de derechos fundamentales, por más tentador que sea el camino rápido en la lucha contra el crimen organizado. Permitir que atajos procesales como declaraciones sin asistencia letrada se conviertan en la base de investigaciones policiales y sentencias condenatorias no sólo compromete la defensa de los acusados, sino que erosiona la legitimidad del sistema judicial en su conjunto.
En el complejo equilibrio entre la persecución del crimen organizado y la protección de los derechos fundamentes, surgen cuestiones procesales que ponen en jaque la legitimidad del sistema judicial.
En el presente trataremos de dar respuesta desde una perspectiva procesal a una cuestión suscitada recurrentemente en procedimientos penales seguidos por la comisión de delitos contra la salud pública en el seno de una organización criminal: ¿Es posible que la defensa de un acusado denuncie la vulneración de los derechos fundamentales del acusado confeso?
Planteamiento de la cuestión
Siendo incalculables las vulneraciones de derechos fundamentales de posible comisión por la fuerza policial en el progreso de una investigación no sometida todavía a control judicial, en el presente nos centraremos en aquél consistente en tomar declaración al denunciado sin la debida asistencia letrada, siendo que en esa declaración el denunciado decide <<tirar de la manta>>, reconocer la comisión del delito y delatar al resto de la organización.
La declaración policial prestada en las descritas circunstancias se erige en la génesis de toda la investigación posterior, no sometiéndose aquella a control judicial alguno hasta que el colectivo está completamente desarticulado, convirtiéndose la instrucción judicial en un mero trámite vacío de contenido investigador.
La importancia de la cuestión suscitada reside en la realidad de que en no pocos supuestos el sujeto que presta declaración sin la debida asistencia letrada no denuncia vulneración de derecho fundamental alguno y se ratifica en lo previamente declarado, amén de un pacto encubierto con la Fiscalía que le asegura una petición de pena que garantiza el no ingreso en prisión.
Derecho a la asistencia letrada
El acceso a la asistencia letrada por toda persona a quien se atribuye la comisión una infracción penal se erige como derecho fundamental contemplado en los artículos 17 y 24 de nuestra Constitución, siendo legalmente desarrollado en los artículos 118, 520 y 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza igualmente el derecho a ser defendido eficazmente por un abogado, erigiéndose éste como uno de los pilares básicos para garantizar el derecho a un juicio justo (STEDH caso Dvorski c. Croacia, de 20 de octubre de 2015).
La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 determina en su artículo tercero la obligación de los Estados Miembros de garantizar que los sospechosos ostenten la debida asistencia letrada al momento de su interrogatorio.
La pronta asistencia letrada de toda persona a quién se relaciona con la posible comisión de un hecho típico es un importante contrapeso a la evidente situación de vulnerabilidad en la que aquella se encuentra respecto de los agentes policiales y/o autoridades judiciales, evitándose así que aquellos presten declaración inducidos por intolerables errores o sometidos a coacciones y/o maltratos.
El haz de garantías que se deriva del derecho fundamental a obtener la debida asistencia letrada ha conducido al Tribunal Supremo a pronunciarse expresamente acerca de su carácter de indisponible (STS 845/2014, de 2 de diciembre).
Por mucho que un investigado tenga la voluntad de prestar declaración sin la debida asistencia letrada ello no tiene cabida posible en nuestro sistema jurídico-penal, pues la vigencia de los derechos fundamentales no puede hacerse depender de la voluntad de aquél.
Cuestión distinta a la vulneración de derechos fundamentales es la generación al declarante de indefensión constitucionalmente proscrita que permita la declaración de nulidad de pleno derecho de las declaraciones. Son dos conceptos jurídicos intrínsecamente relacionados pero que conviene diferenciar, pues no toda vulneración de derechos fundamentales debe conllevar necesariamente la declaración de nulidad.
Legitimación en abstracto
El primer aspecto sobre el que debemos dirigir el análisis es el discernir si es posible y admisible desde el punto de vista de la legitimación la denuncia de la vulneración de derechos fundamentales de terceros.
Sin perjuicio de no encontrarnos ante un supuesto idéntico a la interposición de una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, pueden ser de utilidad los criterios fijados por el máximo intérprete de la Constitución a la hora de admitir la personación como demandante de amparo por vulneración de derechos fundamentales. Si bien un tiempo atrás se postulaba la ausencia de eficacia horizontal de los derechos fundamentales y –por lo tanto– se negaba la legitimidad para denunciar la conculcación de derechos fundamentales de terceros, de un tiempo a esta parte se han venido flexibilizando tan estrictos requisitos.
Como nos recuerda la STC de 20 de febrero de 2023 <<tienen un interés legítimo para recurrir en amparo, no sólo los titulares del derecho fundamental que se considera vulnerado, sino también todos aquellos a quienes la supuesta lesión del derecho fundamental invocado les haya podido ocasionar un perjuicio, ya que en tales casos los recurrentes se encuentran, respecto de los derechos fundamentales invocados, en una situación jurídico-material que les confiere el interés legítimo que exige el art. 162.1 b) CE para estar legitimados a efectos de interponer recurso de amparo>>.
La regla de exclusión probatoria dispuesta en el art. 11 LOPJ obliga a que ningún resultado probatorio alcanzado –directa o indirectamente– con vulneración de derechos fundamentales pueda hacerse valer en un proceso penal, independientemente de si quien denuncia la vulneración es el acusado confeso u otro.
Ningún Tribunal podría aceptar la información obtenida bajo tortura, con tal de que no perjudicase a la persona torturada, más sí a otras (STS 184/2022, 24 de febrero).
Volviendo sobre la diferencia entre la vulneración de derechos fundamentales y la generación de indefensión constitucionalmente relevante y engarzando con cuanto ha sido expuesto en los renglones que antecede, conviene destacar como no es necesario que el sujeto cuyos derechos fundamentales son quebrantados y aquél al que se genera un perjuicio real y efectivo que permita fundamentar una declaración de nulidad no necesariamente deben ser el mismo.
Afectación al resto de acusados
Siendo la declaración prestada sin asistencia letrada la génesis de la investigación y el origen único del resto de diligencias policiales que terminó con la desarticulación del colectivo, resulta paladino como la conculcación de los derechos fundamentales del sujeto confeso terminó por afectar materialmente al resto de personas identificadas como integrantes del colectivo.
La declaración policial tiene trascendencia material, no como prueba de cargo en sí misma, sino como fuente de conocimiento de la que se deriva la práctica de ulteriores diligencias cuyo resultado sí podrá ser incorporado al plenario como prueba de cargo, siendo cuestión pacífica el hecho de que aquella declaración tampoco puede ser aceptada como medio de investigación o como datos para iniciar u orientar una investigación penal (STS 184/2022, de 24 de febrero).
Aunque ya en sede judicial el sujeto confeso prestara declaración con la debida asistencia letrada y se ratificara en cuanto atestiguó en sede policial, esa ratificación posterior nunca podrá servir para sanar el vicio de nulidad de una declaración anterior que sirve de fuente de conocimiento en la que se sustentan ulteriores diligencias de investigación cuyo resultado es incorporado al plenario como prueba de cargo y que –finalmente– sirve de fundamento para dictar sentencia condenatoria.
La defensa de los derechos fundamentales en el proceso penal no sólo protege al individuo concreto, sino que asegura la integridad del sistema judicial. ■