nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Segunda edición de la obra ‘Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público’
Miguel Ángel Recuerda Girela. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada
La contratación pública en España alcanzó en 2023 el 11,55% del PIB y el 24,87% del total del gasto público
La Ley de Contratos del Sector Público desde su aprobación en 2017 ha tenido veintiséis modificaciones cuyo análisis se incluye en esta nueva edición
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha experimentado numerosos cambios desde su entrada en vigor en 2017. Las constantes reformas normativas, junto a la complejidad de la contratación pública, exigen una actualización permanente de conocimientos a quienes se dedican a este ámbito del Derecho Administrativo.
En 2023 la contratación pública en España alcanzó el 11,55% del PIB y el 24,87% del total del gasto público según las estimaciones realizadas por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en su Informe Anual de Supervisión de 2024. Los sectores de actividad a los que se dirige el gasto en contratación pública son servicios públicos generales, defensa, orden público y seguridad, asuntos económicos, protección del medio ambiente, vivienda y servicios comunitarios, salud, ocio, cultura y religión, educación y protección social. En dicho informe se indica que en 2023 en España se efectuaron 197.763 licitaciones y que el volumen de contratación pública se repartió en un 40,45% en el sector autonómico, 33,61% en el sector estatal y 25,94% en el sector local.
Siendo la contratación pública una actividad de gran interés, su régimen jurídico, representado principalmente por la LCSP, es muy complejo, por lo que genera dudas, conflictos e inseguridad. Precisamente por ello la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026 señala que ha de promoverse un marco normativo y estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública. Las reformas que se han operado de la LCSP no han supuesto un avance significativo en esa línea de mejora. Algunas de las incertidumbres jurídicas que se plantean en relación con la contratación pública versan sobre la calificación de los contratos, los procedimientos a seguir, la capacidad y la solvencia, el contenido de los pliegos, el cumplimiento y ejecución de los contratos, los negocios y contratos excluidos, la revisión de precios, la continuidad de los servicios, las modificaciones de los contratos, la contratación en el ámbito local, los contratos menores, etc.
La complejidad de esta materia se agudiza por su interrelación con el Derecho de la Unión Europea y por las frecuentes modificaciones legislativas a las que se somete. La LCSP ha sido modificada en veintiséis ocasiones desde su aprobación en 2017. Además, algunos incisos de la LCSP han sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional y se han dictado varios cientos de sentencias y resoluciones interpretativas que no siempre son suficientemente aclaratorias.
Una obra para reducir incertidumbres
La obra Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público tiene por objeto tratar de reducir esas incertidumbres ofreciendo un texto de la ley comentado por especialistas y enriquecido con doctrina y jurisprudencia relevante.
La excelente acogida que el público dispensó a la primera edición de esta obra nos ha impulsado a emprender una segunda para poder seguir ofreciendo un libro actualizado, que incorpora todos los cambios que la LCSP ha experimentado desde su publicación con una ampliación doctrinal y jurisprudencial y una especial referencia a las resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Son muchas las novedades que presenta esta nueva edición, pues las reformas de la LCSP afectan a los contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 20, 21, 22, 23 y 318), el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación (art. 29), los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados (art. 32), los encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador a medios propios personificados (art. 33), el contenido mínimo del contrato (art. 35), las causas de nulidad de derecho administrativo (art. 39), el órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación en la Administración General del Estado (art. 45), las uniones de empresarios (art. 69), las prohibiciones de contratar (art. 71), los acuerdos o decisiones de clasificación (art. 80), la solvencia técnica en los contratos de obras (art. 88), la revisión de precios (art. 103), el expediente de contratación (art. 116), el expediente de contratación en contratos menores (art. 118), los pliegos de cláusulas administrativas particulares (art. 122), la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato (art. 150), el procedimiento abierto simplificado (art. 159), los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad (art. 168), el ámbito de aplicación de las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos (art. 183), la publicidad de los concursos de proyectos (art. 187), las condiciones en materia medioambiental, social o laboral (art. 202), la suspensión de los contratos (art. 208), la subcontratación (art. 215), los pagos a subcontratistas y suministradores (art. 216), la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores (art. 217), la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición (art. 226), el régimen general de la contratación centralizada en el ámbito estatal (art. 229), la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores (art. 321), la autorización para contratar (art. 324), la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 328), el Comité de cooperación en materia de contratación pública (art. 329), la aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (art. 331), la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (art. 332), la Oficina Nacional de Evaluación (art. 333), la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo (disposición adicional 31), las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales (disposición adicional tercera), los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (disposición adicional octava), el régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales, como medios propios y servicios técnicos (disposición adicional quincuagésimo quinta), el régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Fábrica de la Moneda, como medio propio y servicio técnico (disposición adicional quincuagésima sexta), la clasificación de contratistas (disposición transitoria sexta), y el régimen aplicablea los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (la disposición adicional quincuagésimo cuarta).
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Adicionalmente, la LCSP se ha visto afectada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La STC 63/2019, de 9 de mayo, desestimó el recurso 739/2018 respecto al art. 289.2 (prestaciones económicas), disposición adicional 43 (naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado) y finales 9 (títulos competenciales), 11 (modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y 12 (modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Sin embargo, la STC 68/2021, de 18 de marzo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 46.4 (órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales), 80.2 (acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes) y 347.3 (Plataforma de Contratación del Sector Público).
Como en la primera edición, los comentarios a la LCSP han sido realizados por un extraordinario equipo de letrados de las Comunidades Autónomas bajo mi dirección y con la colaboración del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas, que es una organización profesional constituida, por un lado, para el fomento y la defensa de los intereses profesionales y corporativos de los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos de Letrados de los Gobiernos Autonómicos y, por otro, para el estudio y promoción científica de todas las disciplinas del Derecho. ■