nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
«Detrás de casos como el del convento de Burgos hay un conflicto jurídico muy rico»
Juan Ramón Alonso. Socio administrador ALTER Consultores Legales
«ALTER Consultores legales se caracteriza por defender, asesorar, gestionar y asistir, mayoritariamente, las causas de multitud de entidades del tercer sector»
«La institución de las inmatriculaciones la siguen manteniendo las administraciones y tiene como finalidad facilitar la transcendencia registral a las situaciones de hecho»
Juan Ramón Alonso García, es socio-administrador de ALTER, Consultores Legales, S.L.P. y responsable del Área Civil y Mercantil de la misma. Esta firma, con casi 15 años de existencia, cuenta con más de 50 profesionales con formación y experiencia en todas las áreas del Derecho. Despacho abierto a empresas y profesionales de todos los sectores, tiene una especial implantación en las del tercer sector y, muy especialmente, en las entidades de Iglesia. En este ámbito, Juan Ramón Alonso cuenta con una experiencia profesional de cuarenta años.
¿Cuáles son los rasgos de identidad que definen a Alter Consultores Legales y qué aporta como elemento diferenciador con respecto a otras firmas?
ALTER, siendo un despacho abierto y que en consecuencia atiende a empresas de todos los sectores, se caracteriza por defender, asesorar, gestionar y asistir, mayoritariamente, las causas de multitud de entidades del tercer sector (fundaciones, asociaciones, etc.) y de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, de profesionales, etc.) y, muy especialmente, sirve para todo ello a entidades de Iglesia. Nuestros servicios descansan sobre valores como el conocimiento de la ciencia jurídica, la capacidad de entrega a la causa, la cercanía personal al cliente y la sencillez de trato.
Entre otras materias, ustedes están especializados en el asesoramiento legal a entidades de la Iglesia, además de fundaciones, asociaciones… ¿Qué les llevó a poner el foco en este ámbito?
Buena parte de los profesionales integrantes del proyecto inicial de ALTER habían tenido relación con ese sector y habían sido testigos de sus necesidades y de la carencia de profesionales interesados en dar respuestas a las mismas.
Es evidente que los contenciosos que afectan a la Iglesia suelen tener una especial relevancia pública, como es el caso del convento de Burgos. ¿Considera que en estos supuestos el interés mediático tiene una raíz más ideológica que jurídica?
Sin duda que sí. Pero también es cierto que detrás de casos como ese hay un conflicto jurídico muy rico, en el que se dan cita el derecho común, el canónico y, por la relación especial entre Iglesia y Estado del antiguo régimen, el propio derecho constitucional. Los acuerdos Iglesia-Estado vigentes fueron suscritos el 3.01.79 y, habiendo sido aprobada nuestra Constitución el 6.12.1978, es un hecho que estaban negociados, al menos, un año antes.
¿Qué argumentos legales existen a favor y en contra de las inmatriculaciones de la Iglesia en España?
Este recurso, que todavía mantienen las administraciones gracias a la Ley Hipotecaria y que estuvo vigente para la Iglesia hasta el 2015, tenía su buena lógica en la referida relación especial Iglesia-Estado del antiguo régimen, la sucesión de hechos que se habían producido desde las desamortizaciones de Madoz, a mediados del siglo XIX, con sucesivos cambios de manos de multitud de inmuebles, y la carencia de títulos escritos en posesiones de tiempo inmemorial.
En todo caso, no deja de ser una fórmula susceptible de polémica al ser un procedimiento que no requiere aportar título de propiedad y están en el centro del debate de quienes consideran que no tiene encaje en un estado aconfesional.
Como se ha dicho, esta institución la siguen manteniendo las administraciones y tiene como finalidad facilitar la transcendencia registral a las situaciones de hecho. También, tuvo su lógica aplicación por la Iglesia, para facilitar situaciones en los ámbitos descritos, teniendo en cuenta además que, para evitar discriminaciones de alcance constitucional, su ejercicio se extendió a todas las iglesias reconocidas. Por otro lado, para mayor convencimiento de que durante todo el periodo de tiempo de ejercicio por la Iglesia no se habían cometido abusos, ni apropiaciones indebidas, se realizó un trabajo conjunto entre ésta y el Ministerio de Justicia, del que se puede deducir, pacíficamente, que así fue, siendo mínimas las irregularidades detectadas y siempre de carácter formal. ■