nº 1.012 - 5 de diciembre de 2024
Almacenamiento energético: marco regulatorio actual, desafíos y oportunidades
Elvira Santonja García-Ramos. Asociada. Departamento de Regulatorio y Derecho Público en Bird & Bird
El fomento del almacenamiento mediante el otorgamiento de subvenciones resulta necesario, pero por sí solo resulta insuficiente para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el PNIEC
Es esencial el desarrollo de un marco regulatorio adaptado a las particularidades de estas instalaciones que facilite su desarrollo
Ante el despliegue masivo de generación de energía renovable acontecido durante los últimos años, resulta fundamental el desarrollo del almacenamiento que facilita la gestión y flexibilidad de la demanda dada la intermitencia de las renovables. En este sentido, las autoridades públicas han reconocido el carácter fundamental del almacenamiento para el proceso de transición energética, tanto de manera autónoma (las baterías stand alone) como de las instalaciones de almacenamiento hibridadas con instalaciones de generación. A nivel nacional, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha reforzado su compromiso con el almacenamiento mediante la actualización de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) –20 GW a 22,5 GW para 2030 y 30 GW para 2050–, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea1.
Las principales trabas para el desarrollo del almacenamiento vienen siendo la rentabilidad de estas instalaciones y la falta de un marco regulatorio adaptado a estas instalaciones.
En lo relativo a la rentabilidad de las instalaciones de almacenamiento, la bajada de los precios de la energía ha reabierto el debate del almacenamiento en España. A su vez, como parte de la estrategia de fomento del almacenamiento, se han llevado a cabo distintos procedimientos para el otorgamiento de subvenciones.
A nivel regulatorio, las instalaciones de almacenamiento plantean un reto dada su naturaleza mixta, ya que funcionan como instalaciones de generación al inyectar energía en la red y como instalaciones de demanda al absorber energía. Sin embargo, el desarrollo del almacenamiento no es viable sin la creación de un marco regulatorio que facilite su desarrollo y evite solapamientos en su tramitación.
En términos generales, el marco normativo equipara las instalaciones de almacenamiento a las instalaciones de generación y sólo establece una serie de especialidades para las instalaciones de hibridación, lo que sitúa a las instalaciones stand alone en una zona gris.
En materia de permisos de acceso y conexión, el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (Real Decreto 1183/2020), equipara las solicitudes de acceso y conexión para instalaciones de almacenamiento a solicitudes de acceso y conexión para instalaciones de generación, sin perjuicio de los criterios técnicos que deban tenerse en cuenta dado el carácter mixto de estas instalaciones.
A pesar de que el Real Decreto 1183/2020 entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, estos criterios no fueron definidos hasta septiembre de 2024 (es decir, casi cuatro años más tarde), mediante la aprobación de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía (Circular 1/2024). Esta incertidumbre resultaba especialmente grave en las instalaciones stand alone, dada la ausencia de un marco legal definido para su desarrollo.
Por tanto, la aprobación de la Circular 1/2024 ha supuesto un gran avance a nivel normativo, aunque no entrará en vigor hasta el 11 de enero de 2025 y es posible que, en la práctica, esta fecha se retrase para algunas de sus medidas, cuya implementación efectiva está sujeta a la aprobación de normativa de desarrollo.
A su vez, el Real Decreto 1183/2020 permite a los titulares de instalaciones de almacenamiento participar en los concursos de capacidad. Inicialmente, los concursos de capacidad fueron bienvenidos por el sector como medida que fomentaba la transparencia. Sin embargo, en la actualidad son uno de los elementos que generan una mayor incertidumbre regulatoria, debido al gran retraso que arrastran y la ausencia de una fecha clara para su celebración. Por otro lado, las instalaciones de almacenamiento se ven obligadas a otorgar garantías más altas que las instalaciones de generación.
A nivel medioambiental, las instalaciones de almacenamiento están sujetas a la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cualquier caso, habrá que estar a lo previsto por la comunidad autónoma en la que esté emplazada la instalación.
En la misma línea, las instalaciones de almacenamiento deben obtener las mismas autorizaciones que las instalaciones de generación, así como inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
En la práctica, una de las principales dificultades para el desarrollo de cualquier proyecto de energía renovable es el retraso en la tramitación de los distintos permisos y autorizaciones (especialmente de la Declaración de Impacto Ambiental). La Unión Europea ha tratado de abordar este problema estableciendo una serie de medidas destinadas a agilizar la tramitación de los proyectos de energía renovables (incluyendo, determinados sistemas de almacenamiento), mediante la aprobación de la Directiva 2023/1343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva 2018/2001, el Reglamento 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. La transposición de la Directiva debe realizarse con anterioridad al 21 de mayo de 2025. La falta de transposición en plazo de esta Directiva supondría la pérdida de una gran oportunidad para abordar uno de los principales problemas (el retraso en la tramitación administrativa) que afronta el sector energético en España.
Como conclusión, el fomento del almacenamiento mediante el otorgamiento de subvenciones resulta necesario, pero por sí sólo resulta insuficiente para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el PNIEC. Es esencial el desarrollo de un marco regulatorio adaptado a las particularidades de estas instalaciones que facilite su desarrollo. ■
1. En particular, la Recomendación de la Comisión de 14 de marzo de 2023 relativa al almacenamiento de energía: respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro.