nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
En defensa del derecho a la Conciliación de la Abogacía
Eugenio Ribón. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Con más de 2.000 firmas presentadas ante el CGPJ y el TSJM, hemos demostrado que esta reivindicación no es solo una petición del ICAM, sino un clamor ampliamente compartido por la profesión
Nuestro servicio «112 Abogacía», creado tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, ha gestionado más de 300 suspensiones de plazos en lo que va de año
La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD) el pasado 4 de diciembre representa un hito para nuestra profesión. Su articulado, especialmente en el artículo 14, reconoce por primera vez de forma expresa el derecho de los profesionales de la abogacía a la conciliación, incluyendo permisos por maternidad, paternidad, cuidado de menores, enfermedad o situaciones de fuerza mayor. No obstante, la realidad nos muestra que estamos lejos de garantizar una aplicación efectiva de este derecho fundamental.
En el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) llevamos meses denunciando una situación que afecta profundamente a nuestra profesión: las negativas por parte de algunos juzgados a conceder suspensiones de plazos procesales ante causas justificadas. Casos como el de una letrada que no obtuvo la suspensión de un juicio pese a estar de baja por embarazo de riesgo, o el de un colegiado que tuvo que comparecer con una fractura de peroné, ponen de manifiesto un problema estructural que vulnera derechos reconocidos tanto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 134, 188 y 223) como por la recién aprobada LODD.
Una lucha respaldada por la profesión
Para dar un giro a esta situación, bajo la premisa de luchar por la mejor defensa posible para la ciudadanía, el ICAM puso en marcha el pasado 1 de mayo una campaña de recogida de firmas para exigir el respeto efectivo del derecho a la conciliación de los profesionales de la abogacía. Hoy, con más de 2.000 firmas presentadas ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), hemos demostrado que esta reivindicación no es solo una petición del ICAM, sino un clamor ampliamente compartido por la profesión.
La coincidencia de esta acción con la entrada en vigor de la LODD subraya la urgencia de blindar este derecho. Si bien la nueva normativa establece que las suspensiones pueden solicitarse por causas como el nacimiento de un hijo, la hospitalización de un familiar o una baja médica, su redacción no elimina la discrecionalidad judicial, dejando a los profesionales en una situación de vulnerabilidad ante interpretaciones desiguales.
El articulado finalmente aprobado, una vez que decayeron las enmiendas introducidas en el Senado por su Comisión de Justicia, al suspenderse el Pleno a causa de la DANA, no resuelve estas situaciones que venimos denunciando.
La conciliación: más que un derecho en el papel
El reconocimiento formal de la conciliación en la LODD y en el Real Decreto-ley 5/2023, que modificó el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es, por tanto, un paso positivo, pero insuficiente. En el ICAM hemos insistido en que la ausencia de criterios claros y homogéneos para aplicar estas normas permite que los juzgados adopten decisiones inconsistentes, lo que afecta directamente a la dignidad del ejercicio profesional y a la calidad del servicio que ofrecemos a la sociedad.
La situación es especialmente grave en el Turno de Oficio, donde los abogados y abogadas ya trabajan en condiciones adversas. Estas carencias generan un impacto desproporcionado en quienes sostienen el pilar fundamental del derecho de defensa para los colectivos más vulnerables. Garantizar la conciliación no solo es una cuestión de justicia para los abogados, sino también una necesidad para asegurar un acceso equitativo a la justicia.
Propuestas y compromisos del ICAM
Ante esta situación, desde el ICAM hemos adoptado medidas concretas para proteger a nuestros colegiados. Nuestro servicio «112 Abogacía», creado justo tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023 –que permite a los Colegios actuar solicitando la interrupción de plazos por causas de fuerza mayor debidamente comunicadas–, está operativo las 24 horas y ofrece asistencia urgente en estas situaciones. En lo que va de año, este servicio pionero, ha gestionado más de 300 suspensiones de plazos.
Sin embargo, esta herramienta no debería ser un parche ante la ineficacia de la aplicación judicial de las leyes. Por ello, hemos iniciado un recorrido reivindicativo que no se detendrá hasta lograr soluciones efectivas. Hemos registrado nuestras peticiones ante el CGPJ y el TSJM, y seguiremos trabajando con los grupos parlamentarios y otras autoridades judiciales para introducir cambios legislativos que eliminen la discrecionalidad judicial y aseguren criterios claros y uniformes para la aplicación del derecho a la conciliación.
Un llamamiento a la acción
El derecho a la conciliación no debe ser una excepción ni una lucha individual. Es un derecho colectivo que garantiza un ejercicio profesional digno y compatible con la vida personal y familiar. Desde el ICAM hacemos un llamamiento a todos los operadores jurídicos, a los poderes públicos y a la sociedad en su conjunto para que se sumen a esta causa.
Esta reivindicación forma parte de una estrategia de incidencia legislativa más amplia impulsada por la Junta de Gobierno del ICAM y destinada a lograr avances significativos para la abogacía. En este contexto, trabajamos no solo para garantizar una aplicación adecuada de las normas existentes, como ocurre con el derecho a la conciliación, sino también para promover nuevas regulaciones que beneficien a la profesión y a la ciudadanía. Un ejemplo de ello son los criterios orientativos sobre honorarios profesionales, que ahora se regulan bajo el prisma del derecho a la información de los usuarios como hemos venido argumentado desde hace dos años, cuando presentamos este enfoque innovador a un problema que la normativa vigente no resolvía.
Estas iniciativas reflejan nuestro compromiso con una abogacía moderna y respetada, capaz de ofrecer un servicio de calidad en condiciones justas y equilibradas. ■