nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
La delicada tarea de ser padres (o hermanos mayores) ante el desafío digital y cómo la regulación la podría facilitar
Miguel García-Menéndez. CEO, Castroalonso
Australia ha venido ocupándose de la protección de sus conciudadanos en los entornos en línea, de manera pionera, al menos desde julio de 2015
En mi hogar la decisión está tomada: para los menores de la casa, teléfono sí; pero no inteligente
Repasando mi última contribución a AJA (nº 1.007) veo que en ella hablaba del fin de ciclo del entonces vigente gabinete al frente de la Comisión Europea. Ha querido el azar que esta nueva oportunidad que se me brinda coincida con el momento en que echa a andar un nuevo colegio de comisarios, capitaneados una vez más por la Sra. Ursula von der Leyen. No obstante, convencido como estoy de que ello hará posible que se siga alimentando la maquinaria regulatoria digital europea, de la cual la Comisión no es un actor menor, en esta ocasión van a permitirme fijarme y traer a colación lo que en materia legislativa y en torno a lo digital se está haciendo en otras geografías. ¡Piensen, por ejemplo, en Australia!
El pasado día 29 de noviembre del corriente concluía la tramitación, con la aprobación por parte de las dos cámaras australianas –Cámara de Representantes y Senado– del ‘Proyecto de ley, de 2024, de modificación de la [ley de] seguridad en línea (edad mínima para el uso de redes sociales)’ (Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Bill 2024, en su expresión original inglesa).
El nuevo texto –así reza en su subtítulo– nace «para modificar la ‘Ley, de 2021, de seguridad en línea’ (Online Safety Act 2021) y para otros propósitos afines». Gana, por tanto, interés prestar –siquiera brevemente– atención a los contenidos de esta última ley.
En su más reciente compilación, fechada el 14 de octubre de 2024, la australiana ‘Ley nº 76, de 2021, de seguridad en línea’ es un extenso texto de más de doscientas páginas, que recoge y regula, por un lado, la figura del Comisario de Seguridad Electrónica (eSafety Commissioner) –el regulador–; y, por otro, una serie de contenidos dañinos que pudieran ser objeto de exhibición o publicación en redes sociales, servicios electrónicos o servicios de Internet, o que pudieran albergarse en servicios de alojamiento.
Entre tales contenidos, la ley pone, de manera especial, su foco sobre: a) material relativo a ciberacoso, dirigido a un niño australiano; b) material relativo a ciberabuso, dirigido a un adulto australiano; c) la compartición, no consentida, de imágenes íntimas de ciudadanos australianos; y, d) material relativo a conductas violentas deleznables –actos de terrorismo, asesinatos, torturas, violaciones, secuestros violentos, o similar– que pudieran ir destinadas a dañar, o aterrorizar, a la ciudadanía australiana.
Australia ha venido ocupándose de la protección de sus conciudadanos en los entornos en línea, de manera pionera, al menos desde julio de 2015 –la Unión Europea promulgó su ‘Ley de Servicios Digitales’ (Digital Services Act) en 2022; el Reino Unido hizo lo propio con su particular ‘Ley de Seguridad en Línea’ (Online Safety Act) en 2023; etc.–, fecha en la que creó la Oficina del Comisario para la Seguridad-electrónica. En el caso particular de los menores, dicha preocupación –y posterior ocupación– no ha sido menos temprana; no en vano, el nombre original de la referida entidad fue el de ‘Oficina del Comisario para la Seguridad-electrónica de la Infancia’.
Aun así, los diferentes esfuerzos normativos no habían estado impregnados del nivel de exigencia del que se dota el texto aprobado el pasado día 29: Australia legisla por vez primera (es, además, el primer país en hacerlo) sobre la edad mínima para acceder a redes sociales; más específicamente, para abrir una cuenta (perfil) de usuario en redes sociales. La práctica habitual, hasta ahora, era tratar de limitar el acceso, teóricamente, al menos, a los niños menores de 13 años. Sin embargo, tal restricción no era sino una medida de autocontrol que se venían imponiendo las plataformas globales que operan en Internet, que tenía más que ver con la Directiva para la Protección En Línea de la Privacidad de la Infancia (Children’s Online Privacy Protection Rule) de la Comisión Federal de Comercio de los EEUU, que con la legislación australiana. Una medida, en todo caso, fácilmente sorteable.
La modificación normativa recién aprobada por los legisladores australianos establece la prohibición, para los ciudadanos menores de 16 años, de crearse perfiles en redes sociales (o de acceder a los mismos, en el caso de aquellos que ya los tengan creados). Una medida que va en línea con lo que el psicólogo social, Dr. Jonathan Haidt, de la Escuela de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York, declara en el documental ‘El Dilema Social’ (The Social Dilemma), al señalar que ‘una regla que hace que la vida sea mucho más fácil para las familias, y que la investigación avala, es: ¡Nada de redes sociales hasta el instituto! La edad debería ser los 16 años; los primeros años [de instituto] ya son muy duros’.
En los últimos días se ha hecho viral en España un vídeo publicado el pasado 25 de noviembre en el perfil @12encasa de la red social Instagram, en el que Nacho (14 años), el octavo en una familia de diez hermanos, discute con uno de sus hermanos mayores (adulto) porque demanda tener un teléfono inteligente para no convertirse en el ‘pringao’ de la clase. Su hermano trata de convencerlo, argumentando que piense en lo especial que lo hace ser el único de sus compañeros que no está esclavizado y pegado al móvil; y recordándole la norma que ha aplicado a los siete hermanos que lo antecedieron: ‘¡No hay móvil [inteligente] hasta el bachillerato (16 años)!’. Los argumentos resultan infructuosos, por lo que Nacho termina enfrentándose a la cruda realidad, la tajante sentencia de su hermano: ‘Bueno, tú ya sabes que las normas de esta casa son las normas de esta casa; y todos las hemos cumplido. Punto’.
La aprobación de la norma australiana y su coincidencia en el tiempo con la publicación en España, el 3 de noviembre, del ‘Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia’, que no ofrece sino meras recomendaciones, han hecho aflorar las opiniones de expertos de una y otra tendencia: unos, partidarios de la educación (más que de la prohibición); y otros, más inclinados por la prohibición (siempre acompañada de explicaciones y formación).
Un debate que, sin duda, encaja en el dominio de la ética de lo digital, a la que prestamos el máximo interés; y sobre el que, como padre, me inclino más por ver ventajas que desventajas en la decisión australiana: si en lugar de en España, Nacho y su familia hubiesen vivido en Australia, su hermano mayor lo habría tenido tan fácil como recordarle ‘¡Nacho, ya sabes que está prohibido [no solo en esta casa]!’.
En cualquier caso, he de confesarles que en mi hogar la decisión está tomada: para los menores de la casa, teléfono sí; pero no inteligente y, por tanto, sin acceso a las redes sociales habituales u otros servicios virtuales. Los teléfonos hasta ahora destinados a la gente mayor –aparentes perjudicados por la brecha digital– constituyen un indudable recurso de conectividad para satisfacción de los padres –pueden tener a los hijos medianamente localizados– y, por qué no, de los hijos, quienes al menos podrán intercambiarse llamadas y algún que otro mensaje de texto con sus amigos. Además, mientras tanto, podremos ser testigos del buen, o mal, resultado que ofrecerán las tecnologías de control de edad a que obligará una legislación como la del país austral. ■