nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Más medidas urgentes complementarias por los efectos de la DANA: alguien se acuerda de los vehículos
(A propósito de un nuevo Real Decreto-ley dictado a consecuencia de la DANA)
J&F
Hace un mes comentábamos la promulgación lenta, pero insegura, de dos Reales Decretos-ley para adoptar medidas urgentes por los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el 6 y el 7 de los aprobados por el Gobierno central los días 5 y 11 de noviembre del presente año).
Percibíamos la ausencia de medidas que parecían evidentes y que han dado lugar a un tercer Real Decreto-ley (no hay dos sin tres) como es el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2024).
En esta ocasión el legislador interino solo ha necesitado de algo más de dieciocho páginas para explicar lo que se pretende.
Es un hecho indiscutible que una de las imágenes que más impacto produjo, que se «viralizó» entre nosotros como representación de la catástrofe, fue la de un sinfín de vehículos amontonados en las calles (la imagen prototípica era la de una calle de la localidad valenciana de Picaña). Una de muchas. Lo lógico (por esperable) es que cualquiera hubiera podido realizar, desde un primer momento, una extrapolación a todo el territorio afectado por la DANA para llegar a pensar en decenas de miles de vehículos afectados y en las consecuencias que de ello se iban a derivar. Voy a intentar explicarlo.
En el primero de los Reales Decretos-ley (el 6/2024) la única referencia que se hacía a los vehículos era la relativa a la exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. En el segundo Real Decreto-ley (el 7/2024) se hacía referencia como uno de los datos de la emergencia a el hecho de tener que «retirar una ingente cantidad de vehículos» y al hecho de que «que gran parte de la población afectada ha perdido sus opciones privadas de movilidad, al quedar sus vehículos afectados por las inundaciones»… ni una previsión más.
Ahora, mes y medio después alguien parece haber asimilado esa imagen y sus consecuencias y en este nuevo Real Decreto-ley el término vehículo aparece hasta en 22 ocasiones en esa explicación previa que precede al articulado del Real Decreto-ley, artículos en las que ese término (vehículo) figura en más de cien ocasiones.
Hasta ahora solo en la Dirección General de Tráfico se habían dado cuenta de las consecuencias para los ciudadanos. Entre tanto los responsables políticos, paralizados por una situación que les desbordaba dedicaba todos sus esfuerzos a escurrir el bulto y señalar a los otros.
No es hasta ahora que se pone en marcha un Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, cuestión a la que el Real Decreto-ley dedica 21 preceptos (artículos 2 a 22). Eso sí, ni se señala de forma precisa el momento a partir del cual pueden pedirse las ayudas (el plazo «comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa», artículo 6.1). confusión que se extiende a otros extremos del Programa, en cuya regulación no aparece, ni una sola vez, la palabra euros. Para ello hay que ir hasta los Anexos I y II
Al mismo tiempo el Real Decreto-ley trata de ir rellenando los huecos que la improvisación ha ido dejando en los dos Reales Decretos-ley anteriores, lo que supone relegislar urgentemente (aquí te pillo, aquí te mato… aquí te repillo, aquí te remato) en materia de actividad productiva, reactivación del sector industrial y turístico, apoyo al comercio internacional, así como nuevas medidas en los ámbitos procesal, societario y de transición energética.
Así mismo, conviene destacar, dentro de las nuevas urgencias no detectadas en la promulgación de los dos Reales Decretos-ley anteriores son percibidas ahora de forma patente y manifiesta, las siguientes:
1) Como otras medidas la exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social (artículo 52).
2) La modificación texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) al que ya se hacía referencia en los dos Reales Decretos-ley anteriores (disposición final primera).
3) La modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al que también se hacía referencia en los dos Reales Decretos-ley anteriores (disposición final segunda).
4) La propia modificación de los dos Reales Decreto-ley anteriores (disposiciones finales tercera y cuarta)
5) La previsión de que el Gobierno aprobará, en el plazo de doce meses, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral (disposición final quinta).
La sensación que queda con esta forma de actuar es la de apaños desorganizados. Pero ya sabemos, improvisa, que algo queda. ■