nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Ante la falta de noticias sobre la Ley de Presupuestos… vigilemos los indicios
J&F
No hay tiempo material para que el Gobierno pueda presentar (y, menos aún, aprobar) una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
En los últimos años cumplir con la previsión establecida en el artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria conforme a la que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado será (tendrá que ser) remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
Más bien nos movemos en un escenario ya conocido como es el previsto en el artículo 38.1 de la propia Ley General Presupuestaria, precepto en el que se dispone que si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘Boletín Oficial del Estado, que es lo que parece va a pasar una vez más. De hecho, en el año 2024 hemos seguido con los presupuestos que fueron elaborados para el año 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023).
La realidad (que es lo que a la postre se impone sobre el voluntarismo) es que, en los últimos tiempos, sacar adelante una Ley de Presupuestos es un sudoku que se mueve entre los niveles de dificultad experto e imposible.
Eso sí, conviene no equivocarse, dado que la experiencia advierte que la inexistencia de Ley de Presupuestos no significa que no se adopten medidas de las que necesariamente (al menos en teoría) deberían establecerse (y solo podrían establecerse) mediante una Ley de Presupuestos, tal y como señala la Ley General Presupuestaria en sus artículos 32 y 33.
Pero frente al rigor de las normas siempre cabe la capacidad de inventarse soluciones, aunque con ello se contravenga lo establecido en el artículo 35 de la Constitución al atribuir la competencia para aprobar los Presupuestos a las Cortes Generales.
Lo primero es aprobar un techo de gasto… si ello es posible, claro está.
Después habrá que cuadrar las cuentas y remitirlas al Congreso para su discusión y aprobación. Qué tiempos aquellos en los que el ministro de turno se fotografiaba con un montón de cajas (oportunamente sacadas de una furgoneta) en la escalinata del Congreso de los Diputados. Se debatía, se intercambiaba, se mercadeaba, te doy esto si me das aquello y, finalmente, se aprobaban, para publicarlas en el Boletín Oficial del Estado antes de que concluyera el año.
Ahora todo parece limitarse al mercadeo y a conseguir recomponer los deseos de unos y de otros, y no tanto el ofrecer unas cuentas que se correspondan con las políticas públicas. Del interés general ni hablamos.
Pero entre tanto se siguen dando pasos. Es el caso de la Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
A partir de ahí habrá que estar atento a la iniciativa del Gobierno para introducir en un real Decreto-ley (o en varios) medidas de las que deberían estar reservadas a los Presupuestos Generales del Estado. Porque si ya es difícil que unos Presupuestos aprobados para un año se adapten a las necesidades del siguiente, lo de hacerlo (intentarlo) para dos ejercicios después se sitúa en ese nivel experto o imposible.
No hace falta estirar mucho la memoria para recordar que en diciembre del pasado año el Gobierno nos sorprendió con tres Reales Decretos-ley. Uno para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (6/2023, de 19 de diciembre), otro para transponer Directivas (7/2023, de 19 de diciembre, que no fue ratificado) y finalmente el destinado a las medidas por lo de Ucrania, Oriente Próximo y la sequía (8/2023, de 27 de diciembre).
Porque si hay que comprometer gasto, se compromete. Si hay que subir los salarios públicos, se suben. Y si hay que adoptar cualquier tipo de medida pues se adopta, que para eso están los Decretos-ley. El simple paso del tiempo genera la urgencia.
Entre tanto está la cobertura de los presupuestos prorrogados y qué mejor excusa que las lamentaciones sobre lo inadecuado que resultan para la situación actual para pasar fondos de una partida a otra (gestión presupuestaria en modo trilero) y maquillar (reconstruir) las cuentas públicas.
Una revisión de aquellas leyes de acompañamiento (practica con la que acabó el Tribunal Constitucional) en versión Reales Decreto-ley y disposiciones finales de cualquier Ley que se consiga aprobar.
No seamos obtusos. Cuando se cierra una puerta (presupuestaria) siempre se abre una ventana y, si esto no sucede, siempre podemos abrir un butrón en la pared por el que respire el aire del gasto público. Demasiada estrechez constitucional y de la normativa que regula la forma y manera en la que han de elaborarse y aprobarse las cuentas públicas.
Porque los presupuestos generales, y sus garantías, son cosas del pasado. ■