nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Un órgano para impulsar el desarrollo de las startups en España
El pasado 11 de diciembre el BOE publicó el Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. El texto fue aprobado en la reunión de la mesa interministerial del pasado 11 de noviembre.
Este órgano de colaboración entre las Administraciones Públicas y el sector privado, previsto en la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, orientará su tarea a impulsar el desarrollo de las startups en España.
Según destacaba el Gobierno, la rápida evolución de la economía ha propiciado la aparición de nuevas necesidades, empresas y mercados en un contexto de innovaciones radicales y con uso preponderante de las tecnologías de la información. Así, se hace necesario que los poderes públicos dispongan de instrumentos para identificar tanto las necesidades del sector emprendedor como las herramientas disponibles para facilitar el crecimiento de empresas emergentes. El Foro, como nuevo espacio de diálogo, favorecerá la creación y crecimiento de estas empresas, ayudando así al desarrollo económico en sectores de gran valor añadido.
En concreto, facilitará la colaboración estratégica entre organismos públicos y agentes privados para mejorar el ecosistema de emprendimiento tecnológico e innovador, impulsará la coordinación entre los distintos organismos que apoyan el emprendimiento tecnológico y la innovación en España, difundirá medidas de apoyo al emprendimiento innovador y promoverá su aplicación en diferentes sectores. También identificará barreras que enfrentan las startups y propondrá soluciones para eliminarlas, y actuará como espacio para el intercambio de ideas entre los principales actores del sector.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto, la presidencia del Foro recaerá en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, mientras que la vicepresidencia será ocupada por la Secretaría de Estado de Industria. Además, contará con la participación de representantes de otros siete ministerios (Ciencia, Economía, Hacienda, Trabajo, Inclusión, Transición Ecológica y Agricultura) y entidades públicas implicadas en las políticas de apoyo a las startups (ENISA, ICEX, ICO, CDTI, RED.es, SETT y SEPIDES), así como representantes de Comunidades Autónomas, de entidades locales y de los actores más relevantes del ecosistema emprendedor.
El principal mecanismo de trabajo del Foro será el Pleno, en el que se adoptarán las principales decisiones, pero también se crearán grupos de trabajo especializados, que abordarán temas específicos y en los que podrán participar expertos externos no representados en el Pleno. Este enfoque se orienta a garantizar un diálogo y una participación continuos de los actores más relevantes del ecosistema.
Funciones del Foro
Según recoge el art. 3 del Real Decreto, el Foro Nacional de Empresas Emergentes tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, con el propósito de realizar recomendaciones sobre su orientación, promoviendo la diversidad, la inclusión y demás valores y principios democráticos.
b) Impulsar la coordinación de las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador llevadas a cabo por los distintos organismos competentes mediante la formulación de recomendaciones y la armonización de criterios para la prestación de servicios y ejecución de programas de apoyo a las empresas emergentes.
c) Difundir las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador llevadas a cabo por las distintas administraciones y organismos nacionales, autonómicos y locales competentes.
d) Identificar buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de emprendimiento innovador, poniendo especial foco en el escalado de empresas emergentes, el acceso a la financiación, la internacionalización y la innovación, elaborando para ello los informes que sean pertinentes.
e) Difundir las políticas de la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otros organismos internacionales en materia de emprendimiento innovador y empresas emergentes.
f) Actuar como observatorio de empresas emergentes analizando el estado, necesidades y tendencias de dichas empresas, pudiendo para ello llevar a cabo los estudios que se consideren necesarios, celebrar talleres y eventos o elaborar materiales divulgativos.
g) Favorecer el diálogo entre la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella con los agentes del ecosistema innovador español, para lo que podrá impulsar planes conjuntos de colaboración público-privada para definir narrativas comunes y visibilizar el ecosistema español de empresas emergentes a nivel nacional e internacional, pudiendo realizar asimismo recomendaciones a dichos agentes para impulsar el emprendimiento innovador.
h) Conocer la ejecución y resultados del programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación y proponer las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea y de otros grandes retos relevantes para España.
i) Proponer indicadores de cumplimiento de los objetivos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y realizar un seguimiento del impacto de la ley y de su normativa de desarrollo en el ecosistema innovador español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
j) Elaborar el informe preceptivo y no vinculante para la evaluación continua de la aplicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la misma, para lo que podrá elaborar propuestas de mejora para que el Gobierno subsane o amplíe aquellas cuestiones que se consideren de interés para los fines previstos en la ley.
k) Realizar propuestas acerca de los sectores sobre los que podría ampliarse el periodo máximo durante el cual se puede considerar una empresa como emergente, en base a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
l) Realizar propuestas para la elaboración de las instrucciones técnicas con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados a los que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a las personas emprendedoras y su internacionalización.
m) Realizar propuestas de mejora sobre el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
n) Coordinarse con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital y con el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa para el impulso de aquellas funciones que puedan ser complementarias a las de estos órganos.
ñ) Establecer reconocimientos para aquellas empresas emergentes que se destaquen por su actividad en la promoción de la diversidad, la inclusión y los valores democráticos. ■