nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Compliance
El TS recuerda las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados
Sentencia del TS (Sala Cuarta, de lo Social) 874/2024, de 5 junio (JUR 2024, 169421)
María Elduayen Ibáñez. Editora Aranzadi LA LEY
A través de esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados. El TS aborda esta cuestión en un caso en el que un vigilante de seguridad, al activarse la alarma antihurtos, registró el bolso de una empleada del Corte Inglés, sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otra persona trabajadora, encontrando artículos sin abonar.
Como consecuencia, la empresa despidió disciplinariamente a la empleada, quien impugnó la decisión, aunque su demanda de despido fue desestimada en primera instancia. Posteriormente, interpuso un recurso de suplicación, el cual fue estimado, declarando la nulidad del despido debido a que el registro del bolso se realizó sin la presencia de un representante de los trabajadores ni de otra persona trabajadora, lo que invalidó su valor probatorio.
El fallo del Tribunal Supremo, ponencia del Magistrado Juan Molins García-Atance, destaca la necesidad de proteger la dignidad e intimidad de los trabajadores, conforme a lo que establece el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, la ausencia de un representante legal o de otra persona trabajadora durante el registro invalida la prueba obtenida. Y, en este asunto, aún hay más y es que la ineficacia probatoria del registro del bolso, llevado a cabo vulnerando el artículo 18 del ET, hubiera conllevado a declarar el despido como improcedente, pero, tratándose de una trabajadora con una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, la Sala confirma la nulidad del despido, obligando a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios dejados de percibir.
Este fallo del Tribunal Supremo recalca la importancia de adherirse a las disposiciones legales para la protección de los derechos de los trabajadores, estableciendo un precedente claro sobre las limitaciones y requisitos para realizar registros de pertenencias en el ámbito laboral. La decisión refuerza la necesidad de que las empresas cumplan con las normativas vigentes para evitar la nulidad de las pruebas obtenidas y las consecuencias legales derivadas de prácticas improcedentes. Y, por todo esto, cabe enfatizar en la responsabilidad penal de la persona jurídica, quien no aseguró que el registro del bolso de la empleada en cuestión se realizara conforme a la normativa, lo que llevó a la vulneración de los derechos de la trabajadora y a la nulidad del despido. ■