nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Mercantil
La falta de proclamación de un acuerdo societario no determina necesariamente que el acuerdo no exista
SAP Barcelona 885/2024, de 10 septiembre (JUR 2024, 425627)
Iker Roldán Aguirre. Editor. Departamento de Contenidos. Aranzadi LA LEY
Al inicio de la junta general de una SL, el presidente certifica que no pudo declarar la participación de capital social que ostenta cada socio en la empresa, al no existir acuerdo entre los socios sobre la titularidad de las participaciones procedentes de herencias. Aun con eso se votan y salen adelante tres puntos del día.
Estos acuerdos son impugnados y la sentencia de instancia, sin entrar a analizar los motivos de impugnación, desestima íntegramente la demanda al concluir que de la lectura del acta resulta que no se adoptó acuerdo alguno. Esta resolución es recurrida por ambas partes.
La Audiencia Provincial de Barcelona, basándose en la jurisprudencia del TS y TC, que admite la posibilidad de que exista gravamen en las declaraciones contenidas en la fundamentación jurídica, aunque luego no se trasladen al fallo. En este caso, la razón que lleva al juez de instancia a desestimar la demanda, como es la inexistencia de los acuerdos impugnados, que no se corresponde con los argumentos esgrimidos en la contestación, causa o puede causar un perjuicio a la sociedad demandada por su repercusión en el Registro Mercantil (las cuentas anuales objeto de los acuerdos impugnados han sido depositadas) o en futuros procedimientos en los que se puedan ver involucradas las partes (caso del ejercicio de la acción social).
Sobre la existencia o no de los acuerdos, la Audiencia coincide con la doctrina en que la proclamación del resultado no tiene eficacia constitutiva ni afecta a la existencia del acuerdo social. Por tanto, el hecho de que el presidente no haya exteriorizado el resultado de la votación no implica que el acuerdo no se haya aprobado. En este caso, además, el presidente se abstuvo de proclamar el resultado de la votación y de expresar si los tres acuerdos debían tenerse por aprobados, no por olvido o de forma inconsciente, sino ante la imposibilidad de computar los votos. ■