nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Social
Audiencia previa al despido disciplinario: sí, pero … ¿cómo?
STS 1250/2024, de 18 noviembre 2024 (JUR 2024, 424862)
Mamen Alonso Arana. Editora Aranzadi LA LEY
Está siendo muy comentada esta sentencia en la que la Sala del TS en Pleno estima el recurso de casación UD interpuesto por una empresa, y rectifica doctrina sobre el trámite de audiencia previa al despido disciplinario. Conforme al cambio doctrinal no se puede despedir sin previa audiencia a la persona trabajadora, sobre la base del art. 7 del Convenio 158 OIT, según el cual: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad». Para el Tribunal la norma es muy clara y no requiere desarrollo legislativo: basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo. Obligación a cumplir por la empresa, a menos que consiga aplicar la excepción que contempla el artículo basada en un criterio de razonabilidad, es decir, en función de «las concretas circunstancias que rodeen cada caso y que permitan justificar que el empleador no podía o tenía que conceder esa posibilidad que no es lo mismo que eludirla».
Una vez aclarado qué se debe hacer, la duda que se plantea es cómo realizar ese trámite, y en este sentido el TS afirma que «el art. 7 del Convenio no dice nada más, ni exige nada especial en orden a la forma de articular ese dialogo o audiencia del trabajador de manera que, aunque se pudiera entender que está introduciendo un criterio flexible para que los Estados puedan perfilar una concreta forma de hacer efectiva esa disposición, no impide que, como requisito mínimo y suficiente, baste con que se le dé oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no requiere de mayor precisión».
Asentada esta doctrina cabría plantearse si tiene encaje el pronunciamiento de fecha anterior de la STSJ Extremadura 615/2024, de 14 octubre 2024 (JUR 2024, 421978), que al cuestionarse la formalización de la audiencia previa concluye que, como el Convenio OIT no indica explícitamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos, lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real. Y al quedar, en ese caso, acreditado mediante el interrogatorio de parte practicado en la persona trabajadora que con carácter previo a la entrega de la carta de despido se mantuvo una reunión con ella en la que se le expusieron los hechos que se le atribuían y se le dio la posibilidad de aportar una justificación de los mismos, debe entenderse que se ha respetado suficientemente la garantía de defensa previa al despido. ■