nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Casas nido
Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil
La casa nido era en buena ley la única solución lógica en un sistema en el que el uso del hogar ex común estaba vinculado a la decisión previa sobre qué progenitor conservaba la custodia de los menores
El sistema nido sólo puede decretarse en la sentencia cuando ha sido mutuamente requerido y conste que «existe un alto nivel de entendimiento para planificar la organización»
El nido del desamor
Cuando pregunté a mis compañeros del Centro de Estudios de Consumo qué valoración jurídica hacían de las «casas nido», una joven discípula (mágicamente fascinada por lo del nidito de amor) me comentó que era una idea estupenda eso de estar en una casa o habitación con techo de cristal para extasiarte bajo las estrellas con tu pareja amorem in faciendo. Otra compañera, que tenía más experiencia de la vida de fracasos personales, le sacó de su error. Las casas nido no eran eso, sino una cámara del horror del desamor sobrevenido, el subproducto más perverso de la custodia compartida –concepto ya de suyo perverso. Papá y mamá se turnan quincenalmente en el uso de la que fue vivienda común permitiendo de tal forma la continuidad de los hijos en el hogar estable. La casa nido era en buena ley la única solución lógica en un sistema en el que el uso del hogar ex común estaba vinculado a la decisión previa sobre qué progenitor conservaba la custodia de los menores y cuál otro era confinado a un régimen intermitente de visitas. La eclosión de las custodias compartidas debería haber llevado consigo la multiplicación de las soluciones de casa nido para las crisis de pareja. Las reformas legales prodigaron generosamente custodias compartidas, pero fueron incongruentes a la hora de determinar luego si un progenitor queda obligado al pago de alimentos y si conservaría también un «uso compartido» de la vivienda. Hoy ya todo es inflación de custodia compartida, casi como cláusula de estilo, pero pocas veces se sacaban las consecuencias oportunas en otros extremos que debía contener la sentencia de divorcio. Por tanto, cursaba sin costes para la mujer (ordinariamente) y sin ventajas ordinariamente para el varón.
Obsérvese que la infraestructura requerida por la casa nido depende de variables exógenas complejas. Los progenitores han de disponer de un espacio de habitación para los días que vaquen en la vivienda nido, y salvo que te vayas a vivir con los abuelos, el trajín requiere para cada ex cónyuge fondos para pagar dos viviendas, una de ellas acaso con la nueva pareja, que podrá o no acompañar al progenitor custodio cuando haya de transitar por dos semanas hacia el nido. Y no se pueden despreciar los altísimos costes de transacción que comporta una coposesión intermitente de espacios personales reservados (los armarios), la gestión de llenado y vaciado de la nevera, con conductas oportunistas de toda clase cuando se libera el uso, o los altos incentivos que se crean para el ex que tenga más propensión a vivir cómodo en lo sucio. Claro es que la crueldad extrema es que sea la sentencia la que imponga a un progenitor la casita nido sin que él lo haya pedido.
«En los nidos de antaño no hay pájaros hogaño»
Dos recientes sentencias del TS parecen poner fin a la múltiple ficción con la que se venía operando. La STS 1489/2024 (pte: Seoane) rechaza que el padre, cotitular de la custodia compartida, tenga que soportar el uso exclusivo de la vivienda postganancial por su ex y por el hijo menor hasta que éste alcance la mayoría de edad; concede un colchón temporal de un año para que la mujer se busque la vida, y luego se venda la casa. La STS 1312/2024 (pte: Parra) estima el recurso, y con cita de otros abundantes precedentes de la propia Sala, pone fin al nido compartido y secuencial, atribuyendo el uso al padre, titular del inmueble y sujeto más necesitado de protección. Según la Sala, el sistema nido sólo puede decretarse en la sentencia cuando ha sido mutuamente requerido y conste que «existe un alto nivel de entendimiento para planificar la organización».
La custodia compartida ha sido una falacia. De hecho, no se distingue de un sistema de visitas bien diseñado, cuando, como ha sido muy habitual, se concedía junto con el uso exclusivo de la vivienda en favor de la madre. Pero no se puede seguir manteniendo la ficción. Elimínese la ilusión de una custodia compartida, y siga la mujer viviendo en la casa con los hijos menores, o seamos consecuentes, haciendo que la vivienda quede para su consorte dueño o incentivando su liquidación si era patrimonio ganancial. Pero entonces la custodia compartida cursa en desarraigo habitacional de los hijos. ■